REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000987

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos AGUSTIN RAFAEL LARA HENRIQUEZ y ELIZABETH DE LOS ANGELES VASQUEZ COROY, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.689.992 y V-11.910.010, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YANIRA JOSEFINA PADILLA SIFONTES, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.905, de este domicilio. Esta Sala de Juicio N° 01, en fecha 01 de Abril del 2005, la admite y notifica por medio de Boleta a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste Estado, en fecha 18 de Mayo del 2005, la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste Estado, se da por notificada y en fecha 30 de Mayo del 2005, emite opinión mediante escrito, y pudo observar: Que los cónyuges no señalaron la forma como se viene ejecutando la pensión de alimentos y el régimen de visitas durante el tiempo en que han permanecido separados de hecho, conforme a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no se emite opinión hasta tanto conste en auto lo observado. En fecha 02 de Junio del 2005, ésta Sala de Juicio N° 01, dicto auto instando a los solicitantes a subsanar las omisiones señaladas y se le concedieron tres (3) días para subsanar dicho error de conformidad con el Articulo 459 Ejusdem, y en virtud de que los solicitantes no cumplieron en el referido lapso con las omisiones señaladas. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, y ordena dar por terminada la misma. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos. Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase. Y Así se decide.
El Juez

Abg. Gladys Sánchez de Guzmán


El Secretario

Abg. Odalis Marín Maitan