REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 08 de Junio del 2005.-
194° y 146°
ASUNTO: BP02-S-2005-001459
Presentes los ciudadanos TONIO GREGORIANI PORCU y CLAIRE LIBERTAD MORENO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 16.479.655 y 12.576.591, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MARINA CASTILLO ABAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.093 y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 21-04-2005. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,


Abog. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LOS CÓNYUGES



LA ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA.

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-