REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002206
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARLENE DEL VALLE DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.308.917, actuando en representación de sus hijos los ciudadanos BETTY YELISET, BETZY YELITZA y JEAN CARLOS MAITA DELGADO y el adolescente ANDRES NICOLAS MAITA DELGADO, de veinticinco (25), veintidós (22), veinte (20) y quince (15) años de edad, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio ANGEL WILFREDO LA GRECA CONTRERAS Y LEONARDO ANDRES LA GRECA RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 30.094 y 87.810, constante de diecisiete (17) folios útiles. Désele entrada. Admítase y anótese en el Libro respectivo. Tómese declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.-


LA SECRETARIA
Abog. ODALIS MARIN MAITAN