REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002290
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana, RAMONA DURAN, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 2.739.422, quien actúan en representación de su hijo el adolescente ARMANDO RAMON REYES DURAN, Asistida por el Abogado en Ejercicio MAGBY FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.955, constante de Ocho (08) folios útiles. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. Tómesele declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Librese boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
Dra GLADYS SANCHEZ DE GUZMÁN.

LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN