REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000564
Vistos: El escrito dirigido a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos REYES ELENA ZAPATA RIVAS y LEOBARDO CHIQUINQUIRA LEON RUBIO, venezolanos, mayores de edad, casados, ama de casa y operador de equipos hidráulicos, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.503.953 y V-7.628.775, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en la Calle Barcelona, C/C Calle La Fe, Casa N° 50, Barrio Colombia, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por los Abogados de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente JOSE ANGEL SANCHEZ V. y FRANCISCO ATILANO GONZALEZ CAMPOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.028 y 37.047, respectivamente, en la cual manifiestan su deseo de adoptar en forma plena y conjunta a la niña LEONELA DEL CARMEN GONZALEZ SALAZAR, de Dos (02) años de edad, nacida en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Marzo de 2003, e hija de la ciudadana MELISSA GONZALEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.277.783, de quien se desconocen más datos, a quien tienen en Colocación Familiar por decisión dictada por este Tribunal, Sala N° 02, el día 21-05-2003, con miras a la adopción, habiéndose cumplido el período de pruebas previsto en el Artículo 422 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien le han brindado el cariño y cuidados necesarios que merece una verdadera hija, que no les une ningún vínculo consanguíneo con la niña, que no ha sido antes adoptada, ni ellos son sus tutores, y los recaudos acompañados a dicha solicitud como son: a) Los recaudos consignados por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui (C.E.D.N.A.)., tales como el Informe Social, Informe Legal, Informe Médico, Informe Psiquiátrico, Conclusiones y recomendaciones integrales, Certificado de Idoneidad, Anexos: Documentación que presentaron los solicitantes como: Las Partidas de Nacimientos originales, expedida por la autoridad competente correspondiente a los ciudadanos REYES ELENA ZAPATA RIVAS y LEOBARDO CHIQUINQUIRA LEON RUBIO, (folios del 21 al 22). Copias simples de las cédulas de identidad de ambos. Folio N° 23. El Acta original del Matrimonio Civil, de los ciudadanos REYES ELENA ZAPATA RIVAS y LEOBARDO CHIQUINQUIRA LEON RUBIO. (Folio N° 29). Copia certificada del acta de Colocación Familiar temporal de fecha 21 de Mayo de 2003, otorgada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala N° 01, recaída en la niña LEONELA DEL CARMEN GONZALEZ SALAZAR, la cual se ejecutó en los ciudadanos REYES ELENA ZAPATA RIVAS y LEOBARDO CHIQUINQUIRA LEON RUBIO, quienes fueron seleccionados por este Tribunal, para ejercer los cuidados y atenciones necesarias, en beneficio de la niña arriba señalada (folio N° 49 al 50). Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por la autoridad competente correspondiente a la niña LEONELA DEL CARMEN GONZALEZ SALAZAR, de Dos (02) años de edad, nacida en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Marzo de 2003, e hija de MELISSA GONZALEZ SALAZAR. Y asimismo visto el auto admisión de la demanda y la boleta de notificación de la Fiscal, de fecha 12-05-05. (Folio Nros. 55-56). En fecha 19-05-05, el Alguacil, ciudadana LISANDRA FUENTES, consigna la boleta de notificación de la Fiscal Décimo Quinto, debidamente firmada. (Folios Nros. 57-58). En fecha 24-05-05, se dicta auto del Tribunal acordando librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto a los fines de que emita su opinión con relación a la presente demanda por Adopción Plena y Conjunta. Folio N° 59 y 60. En fecha 26-05-05, el Alguacil, ciudadano JOEL GONZALEZ, consigna la boleta de notificación de la Fiscal Décimo Quinto, debidamente firmada. (Folios Nros. 61-62). En fechas 26 y 31-05-05, la ciudadana Fiscal Décimo Quinto consigna escritos, con la opinión favorable a la demanda. (Folio del 62 al 65). En fecha 07-06-05, el Tribunal dicto auto acordando agregar a los autos la opinión favorable de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. MARY LOURDES FERRER, en la cual manifiesta su opinión favorable y no tiene nada que objetar a la presente solicitud de Adopción plena y conjunta a favor de la niña LEONELA DEL CARMEN GONZALEZ SALAZAR. (Folios N° 66). En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 01, de esta Circunscripción Judicial en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en los Artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en Interés Superior de la niña LEONELA DEL CARMEN GONZALEZ SALAZAR, de Dos (02) años de edad, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Adopción Plena y Conjunta, que los ciudadanos REYES ELENA ZAPATA RIVAS y LEOBARDO CHIQUINQUIRA LEON RUBIO, por lo que de ahora en adelante las tantas veces nombrada LEONELA DEL CARMEN GONZALEZ SALAZAR, se llamará LEONELA DEL CARMEN LEON ZAPATA, y gozará por lo tanto de todos los beneficios y derechos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra a su favor. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
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