REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH06-X-2005-000020


Visto la declaración de Extinción del presente proceso en fecha nueve (09) del mes de Junio del presente año, cursante a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) del cuaderno principal del presente expediente, solicitado por la ciudadana ELEUDA MARGARITA GONZALEZ PADRON y FRANK ALEXIS MALENO. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, acuerda levantar las medidas decretada en fecha cuatro (04) del mes de Febrero del año 2005, cursante a los folios uno (01) al tres (03) del presente expediente, por esta Sala de Juicio N° 02, por lo que se dejan sin efecto las mismas, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la empresa Hipermercado Éxito (Departamento de Venta de Bebidas). Ubicado en la Avenida Intercomunal, sector El Maguey, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, a fin de que se le dé estricto cumplimiento a lo ordenado, remitiéndole copia de la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 09-06-2005.- Líbrense oficio. Asimismo, se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa su confrontación por Secretaría; Se ordena, el cierre y remisión del presente expediente al archivo judicial de este Estado.- Y ASI SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-


AJD/lba.-