REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de Junio de dos mil cinco.
195º y 146º

ASUNTO: BH06-X-2005-000128.

Admitida como ha sido la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana AILET MARIA BILBAO PEÑA, contra su cónyuge el ciudadano NELSON HORACIO LOPEZ ORTIZ, en donde se encuentran involucrados las niñas PAULA CHIQUINQUIRA DEL VALLE y AINARA CHIQUINQUIRA DEL VALLE, de dos (02) años de edad y nueve (09) meses de nacida, respectivamente, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-V-2005-000693; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS: PRIMERO: La Patria Potestad de los niños de autos, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia la ejercerá la madre de las niñas ciudadana AILET MARIA BILBAO PEÑA. TERCERO: En cuanto al Régimen de visitas de las niñas de autos, este Tribunal, tomando en consideración el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fija el siguiente Régimen de Visitas; El padre ciudadano Nelson López, podrá visitar a sus hijos un fin de semana cada quince (15) días. El cumpleaños y Día de la Madre con la Madre. El cumpleaños y Día del Padre con el padre. CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaría éste Tribunal ORDENA que el padre suministre la cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de su salario integral neto mensual. Asimismo éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena la practica de un informe social en el hogar de las partes involucradas en la presente causa, comisionándose al Equipo Técnico de este Tribunal, así como evaluaciones psicológicas y psiquiátricas. En cuanto a la solicitud de salida del hogar del ciudadano Nelson López, solicitada en el capitulo VI, este
Tribunal proveerá una vez conste en autos las resultas del informe social ordenado en este auto. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC

ABOG. LORELYS FIGUEROA.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA ACC

ABOG. LORELYS FIGUEROA.