REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-R-2005-000729


Visto el cómputo realizado por la Secretaria de este Tribunal y la vista la diligencia suscrita por los Abogados en ejercicio, OMAR JOSÉ SALAZAR VASQUEZ y WILFREDO RAFAEL VELASQUEZ GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 3.452 y 34.315 respectivamente, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JOSÉ LUIS SALAZAR GIL, plenamente identificados en autos, suscrita en fecha (02) de Junio del presente año, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 24 de Mayo de 2005; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, NIEGA, la admisión de la misma, de conformidad con el Articulo 487 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:"Contra lo decidido se oirá apelación en un solo efecto, la cual deberá interponerse el mismo día en que se dicte la decisión o dentro de los tres días siguientes..."., por cuanto fué presentada de manera extemporánea, es decir fuera del lapso concedido por la Ley. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.


AJD/Mary C.