REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO: BP02-S-2005-001872

Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se evidencia que en el auto de admisión, oficios y boleta de fecha 19-05-2005, se coloco incorrectamente la edad de la niña VERONICA COROMOTO ADOBBATO ROJAS como DOCE AÑOS, siendo lo correcto TRES AÑOS. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° 02, lo considera necesario e indispensable y en uso de sus atribuciones legales conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda dictar asociado, a los fines de corregir el auto de admisión, oficios y boleta de notificación de la edad de la niña VERONICA COROMOTO ADOBBATO ROJAS, en consecuencia, téngase la edad de la misma como TRES AÑOS y no como se había colocado “DOCE AÑOS”. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02.



DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-




LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.





AJD/lba.-