REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de Junio de dos mil cinco.
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001889.
Vista la solicitud incoada por la ciudadana DARGLENIS DEL CARMEN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.299.630, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ÁNGEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 109.028, a favor de sus hijos los adolescente ROBERTO JOSE y DARWIN ENRIQUE “MARCANO GUZMAN”, de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente, en el cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PABLO ENRIQUE MARCANO GARATE, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-11.908.683, fallecido Ab-Intestato el día 13/10/2002, sus hijos los adolescentes ya mencionados; y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del acta de defunción, original de partidas de nacimientos de los adolescentes ROBERTO JOSE y DARWIN ENRIQUE “MARCANO GUZMAN”, y vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanas: MARYORY DEL VALLE VERACIERTA GONZALEZ y CLARITZA DEL VALLE MARTINEZ, identificados en autos, de fecha 27/05/2005, insertas a los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los adolescente ROBERTO JOSE y DARWIN ENRIQUE “MARCANO GUZMAN”, de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO PABLO ENRIQUE MARCANO GARATE, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia certificada en el Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
AJD/ZG.
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