REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001924

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANICACIA DEL VALLE CARRION AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.190.094, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos, ciudadana ANNY DESIREE HERNANDEZ CARRION, titular de la cédula de identidad N° V-16.717.394, y del adolescente YORMAN JOSE HERNANDEZ CARRION, de Dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.942.568, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FELIX ANTONIO USECHE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.153; en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, la declaren junto con sus hijos ANNY DESIREE HERNANDEZ CARRION y YORMAN JOSE HERNANDEZ CARRION, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano OMAR JOSE HERNANDEZ DIAZ, fallecido ab-intestato el día 22 de Abril de 2005, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas OMAIRA JOSEFINA SALAZAR LOPEZ y BETZAIDA MARIA SALAZAR RODRIGUEZ, quienes debidamente juramentadas, y en presencia del Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano OMAR JOSE HERNANDEZ DIAZ, a la ciudadana ANICACIA DEL VALLE CARRION AGUILERA, quien es su esposa, y a sus hijos, ciudadana ANNY DESIREE HERNANDEZ CARRION, además del adolescente YORMAN JOSE HERNANDEZ CARRION; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del Expediente en el Sistema. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en ella. Conste.
LA SECRETARIA


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.