REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002209
Por recibida la anterior Solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, propuesta por el ciudadano: OMAR NIETO ACOSTA, venezolano, mayor de edad Titular de la cedula de Identidad Nº V- 3.973.916, debidamente asistido por la abogada RUDY OTONIEL MARTINEZ GARCIA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 80.743 en representación de la adolescente XXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena 1.-) oficiar al Ministerio de Educación, a fin de que se sirva cobrar, la cuota parte que le corresponde por las acreencias dejadas por la ciudadana OMAIRA LAYA DE NIETO, (fallecida), quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.476.372, por concepto de prestaciones sociales, seguro de vida, pensión de sobreviviente y cualquier otro derivado que le puedan corresponder a la adolescente XXXXXXXXXXXXX; se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la mencionada XXXXXXXXX, en su condición de Única y Universal Heredera, según costa sentencia dicta por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala Nº 01, de fecha 31 de Marzo del 2005, para que retire las respectivas Pensiones de Sobrevivientes.- 2.-) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.- Líbrese boleta.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
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ADJ/carmen