REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002230.
Por recibida la anterior solicitud de Autorización para Separarse del Hogar Conyugal, propuesta por la ciudadana ROSANNA YURUANI CAPOTE de BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.191.274, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio EDDY BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.893, actuando en nombre y representación de su hijo de nombre XXXXXXXXXXX en la cual solicita autorización para separarse del Hogar Conyugal, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos, por cuanto la misma no es contraria a Derecho, este Tribunal, la ADMITE. Désele Entrada y Anótese en los Libros Respectivos; en consecuencia, a objeto de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda tomarle declaración a dos (02) testigos que oportunamente presentará la parte interesada. Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS FIGUEROA.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS FIGUEROA.

AJD/ZG