REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002249


Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: SIMON ARGENIS BRITO GUERRA y MARIA EUGENIA ANDRE AVILEZ venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.329.403 y V- 11.906.655, domiciliados en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado: ILDEFONSO AGUILERA LANCRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.360 y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente..Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de Díez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de la niña: ALEJANDRA JOSE BRITO ANDRE, de nueve (09) años de edad propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA



NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.

LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA





AJD/carmen