REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002253



Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el Ciudadano: JOSUE LUIS BOGADO CHARACOTO, Venezolano, Mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.827.164, domiciliados en la Parroquia El Pilar del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado ALFREDO R. CABRERA M. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, actuando en representación de sus hijos y de la niña: XXXXXXXXXXXXXX en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA CHARACOTO, (difunta), quien era venezolana, mayor de edad y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento.- Líbrese boleta de notificación. 3) Oír la opinión de la Niña: XXXXXXXXXXXX en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se Insta al solicitante a consignar acta de defunción, acta de Partida de Nacimiento de: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA. Acc
ABOG LORELYS CAROLIANFIGUEROA




En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA. Acc

ABOG LORELYS CAROLIANFIGUEROA




ADJ/ Carmen