REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002262

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui Dra.: EGRIS D. LIRA ZAMBRANO actuando en representación del Niño: ORLANDO YONAIKER ORTIZ ROMERO, de seis (06) años de edad quien es hijo de los ciudadanos: EDIBER ROMERO DE ORTIZ Y ORLANDO ORTIZ PARICA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 16.798.102 y V- 8.202.917, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo ORLANDO ORTIZ PARICA, me comprometo a cumplir con el siguiente régimen de visitas a favor de mi hijo ORLANDO YONAIKER ORTIZ ROMERO, de 06 años de edad, cuya guarda la ejerce su madre EDIBER ROMERO YACUA: fines de semanas alternos desde el día sábado a las 07:00am. y lo entregare el domingo a las 07:00 p.m., comenzando el día sábado 28 de mayo de 2005 conmigo. Solicito que ella lo cuide bien. Seguidamente intervino la solicitante y manifestó: “Y yo, EDIBER ROMERO YACUA, acepto lo antes señalado por el ciudadano ORLANDO ORTIZ PARICA. Me comprometo a hacer todo lo necesario a los fines de que el régimen se cumpla.”.- Es todo
.En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: ORLANDO YONAIKER ORTIZ ROMERO, de seis (06) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA Acc



ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA Acc


ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA










AJD/carmen