REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002263
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano: ANTONIO RAFAEL GUEVARA PEREZ y MIRIAN COROMOTO PEREZ BARRIOS DE GUEVARA, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 3.022.448 y V- 3.853.857, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Autónomo Freites del Estado Anzoátegui, asistidos por los abogados en ejercicio RAFAEL GUEVARA MONTIEL y OMAR GOMEZ GUEVARA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros: 10.451 y 44.027.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cúmplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente los requisitos contendidos en el parágrafo primero donde los solicitantes deberán indicar en su solicitud, como se ejercía durante la separación de hecho de los padres la prestación de la Obligación Alimentaria, el Régimen de visitas Y la Guarda de la adolescente MIRIANA CANDELARIA GUEVARA PEREZ, de trece (13) años de edad .- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero. deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Igualmente se insta a los solicitantes a consignar la Partida de Nacimiento de la adolescente antes mencionada.- Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA. Acc
ABOG LORELYS CAROLINA FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA. Acc
ABOG LORELYS CAROLINA FIGUEROA
AJD/ carmen.-