REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000232
Vista la diligencia de fecha dos (02) del mes de Junio del presente año, cursante al folio veintiocho (28) del presente expediente, suscrita por la ciudadana YELIMAR NUNES CAMENRO, con su carácter acreditado en autos y el contenido de la misma. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda ratificar el Régimen de Visitas establecido por este Tribunal en fecha 25-04-2005, para lo cual se comisiona suficientemente a una Trabajadora Social, adscrita al Equipo Técnico de este Tribunal, para que se le de estricto cumplimiento al mismo, por los ciudadanos YELIMAR NUNES CAMENRO y JIMMY THOMAS INDRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.914.813 y V-10.292.762, respectivamente, domiciliados: la primera en: Casa Bote, sector C, N° 25, Lechería, Estado Anzoategui y el segundo en: El Rincón, calle Canal, casa N° 8, Puerto La Cruz, Estado Anzoategui. La madre ciudadana YELIMAR NUNES CAMENRO, podrá visitar a su hijo, un fin de semana cada quince (15) días, es decir, lo buscará en el domicilio del padre el día Viernes a las nueve y treinta de la mañana (9:30am) y lo entregará el día Domingo a las seis de la tarde (6:00pm) en el domicilio del padre. Los Carnavales con la madre y Semana Santa con el padre, la mitad de las Vacaciones de Diciembre, Navidad con la madre, año nuevo con el padre y el año siguiente en forma alterna. El cumpleaños y día de la madre con la madre. El cumpleaños y día del padre con el padre y la mitad de las Vacaciones Escolares, comenzando con la madre. El Tribunal comina a ambos padre a dar ESTRICTO CUMPLIMIENTO a la sentencia dictada por este Tribunal, los referidos ciudadanos deben entregar y recibir a la niña el día y hora fijada por este Tribunal, de lo contrario se le impondrán las SANCIONES establecidas por la Ley. Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
AJD/lba.-