REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000685

Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Ciudadana LISBETH AGUIAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 8.297.728, asistida por el Abogado en ejercicio YOSLEN HERRERA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.827, actuando en representación de la niña ANA MERCEDES SANCHEZ AGUIAR, de cinco (05) años de edad actualmente, conjuntamente con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de cuatro (04) folios útiles y en el cual le pide a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en el Uso de sus facultades Legales y en representación de la niña ya mencionada, la Restitución de esta, indebidamente retenido por su padre Ciudadano VICTOR ALBERTO SANCHEZ CHIRINOS. Fórmese expediente. Désele entrada y Admítase cuanto ha lugar en derecho se requiere la aludida solicitud. Por cuanto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se le hace, ya que en autos no aparece demostrado Legalmente ningún hecho o circunstancias que justifique la actitud asumida por el expresado Ciudadano VICTOR ALBERTO SANCHEZ CHIRINOS, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitora Ciudadana LISBETH AGUIAR, a su hija ANA MERCEDES SANCHEZ AGUIAR, éste Tribunal en Uso de sus Atribuciones Legales, y en interés superior de los mencionados niños y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, éste Tribunal ordena citar a el Ciudadano VICTOR ALBERTO SANCHEZ CHIRINOS, para que comparezca por ante éste Tribunal en compañía de la niña ANA MERCEDES SANCHEZ AGUIAR, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene a la niña antes mencionada.- Se comisiona suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Carabobo. Librese Boleta y oficio Se ordena tomarle declaración a la Ciudadana LISBETH AGUIAR, quien deberá comparecer por ante éste Tribunal a los fines de exponer lo que creyere conveniente con relación a la presente solicitud. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación.-Se le advierte a ambas que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio, a las 10:30 a.m.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN



LA SECRETARIA ACC.-




ABOG. LORELYS FIGUEROA.-

AJD/CA