REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000687
Por recibida la anterior demanda de PENSION DE ALIMENTOS, presentada por la ciudadana SENAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.344.702, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de los adolescentes ADIANES MARIA y MISAEL JOSE DIAZ RODRIGUEZ, de 17 y 13 años de edad respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANIBAL DE JESUS RAMIREZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.981, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano JOSE LUIS DIAZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.239.833, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, y presta sus servicios en el Condominio Marina Mar II, ubicado en la Prolongación de la Avenida Península Parcela HC-11, Lecherías, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezcan al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (l0:00.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio de presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Librese oficio al Administrador del Condominio Marina Mar II, ubicado en la Prolongación de la Avenida Península Parcela HC-11, Lecherías, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano demandado. Librese boletas y oficio. Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 01.
Dra. Gladys Sanchez de Guzman.
La Secretaria
Abg. Odalis Marín Maitan