REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-Z-2005-000175
Por recibida el anterior procedimiento de ACCION DE PROTECCIÓN propuesta por el Ciudadana MARIA DELIA REGUEIRO DE REVIDRIEGO, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de Identidad N° 3.241.712, domiciliada en la Urbanización Las Palmas, Edificio 10, Apartamento 3-1, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, en su condición de Presidenta de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Jabillos, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ADRIANA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.170, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de (29) folios útiles.. Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01. Siendo competente para conocer del presente procedimiento de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 y siguientes de la citada Ley, ordena practicar la citación de la ciudadana MARIA DELIA REGUEIRO DE REVIDRIEGO, en su condición de Presidenta de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Jabillos Guanta, Estado Anzoátegui, A la ciudadana ANA MERCEDES COVA DE DURAN, 12, Apartamento 3-2, Conjunto Residencia Los Jabillos, Urbanización Las Palmas, Guanta, Estado Anzoátegui, a las Ciudadanas MARITZA BRAVO, CATTYA MATURANA Y CLAUDIA HURTADO, en su condición de Miembros del Consejo Estadal de Derechos del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, a la Dra. JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente de este misma Circunscripción Judicial, a la Fiscal undécimo del Ministerio Público Dra. CARMEN ALVIAREZ HERNANDEZ, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, el décimo (10) día de despacho siguiente a su citación, a la Una (01:00 p.m.), oportunidad en la cual se celebrara la Audiencia de Juicio, con la advertencia que de acuerdo con lo establecido en el Articulo 321 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, podrán los requeridos dentro de los tres (3) días siguientes a su Citación, proponer las pruebas que pretendan hacer valer.- Líbrese boletas
JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 01,


DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.-

LA SECRETARIA,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN