REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE

Boca de Uchire, 06de junio de 2005
195º y 146º

Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana TIBISAY COROMOTO MUÑOZ PINEDA en su carácter de madre de los niños OVEILI GABRIELA y HOMER JOSE y los adolescentes EMELY DEL VALLE y MARIELI DAYANA MARTINEZ MUÑOZ, en la que requiere que el ciudadano HOVEL EMILIO MARTINEZ MORFFE, en su condición de progenitor de los referidos niños y adolescentes cumpla con la obligación alimentaria de estos, dèsele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución Nº 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artìculo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 a.m., del tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que de contestación a la solicitud así mismo tenga lugar la conciliación entre las partes.
Por cuanto de actas se desprende que el mencionado requerido esta residenciado en el Estado Miranda, pero pernocta en esta localidad cada dos semanas; este Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, habilitar el tiempo necesario incluyendo horas nocturnas y fines de semanas, a fin de hacer efectiva la citación de dicho ciudadano. Lìbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia. Notifìquese al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el literal c del artículo 170, de la LOPNA .
El Juez Temporal,

Ab. Juan carlos Varela ramos
La Secretaria,

Ab. Marìa G. Correia P.
Exp. PNA.2005-134
MGC-bz-mmm