REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI


Anaco, 01 de Junio de 2005
195º y 146º

El ciudadano: JOSE ALEJANDRO SIERRA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, taxista, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.466.593, con domicilio en esta ciudad de Anaco, Municipio anaco del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el profesional del derecho ARMANDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.493.354, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.748, de este domicilio, introdujo ante este tribunal, formal solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, contrato de compra-venta que suscribiera con el ciudadano EDUARDO OSWALDO CRESPO VEGAS, también venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.019.250, de este domicilio de Anaco, constituyendo el objeto de la venta, un vehículo de las siguientes características: MARCA: Ford, MODELO. Fiesta, COLOR: Amarillo, Clase. Automóvil, TIPO: Sedan; USO. Particular, AÑO: 2000, PLACAS. BAU-26E, Serial Carrocería: 8YPB01D4Y8A14028, Serial Motor: Y A14028, documento este acompañado con la solicitud, marcado con la letra “A”. En fecha 21 de Marzo de 2005, este tribunal admitió la presente solicitud, por no ser contrario a derecho, y ordenó la citación del ciudadano: EDUARDO OSWALDO CRESPO VEGAS, para que en el término de tres días de despacho siguientes a su citación, concurriera ante este tribunal a reconocer o no en su contenido y firma, el referido instrumento privado. Al folio 05 del presente expediente, cursa Boleta de Citación, librada al ciudadano: EDUARDO OSWALDO CRESPO VEGAS, debidamente firmada por él, en fecha 29 de abril de 2005, y al pie de la boleta aparece estampada la consignación hecha por el ciudadano OCTAVIO MAITA, en su carácter de Alguacil del despacho, donde deja constancia que la boleta de citación fue firmada por el ciudadano EDUARDO OSWALDO CRESPO VEGAS. No hubo más actuaciones. En consecuencia y en base a todas las consideraciones antes expuestas, se pasa a decidir, pero antes se hacen las siguientes observaciones. Al efecto, el artículo 1.364 del Código Civil establece: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo, formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual trata del Reconocimiento de Instrumentos Privados, expresa lo siguiente “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. Bajo estos principios legales, este tribunal ordenó la citación de la parte solicitada a reconocer o negar dicho instrumento privado, el cual fuera citado en fecha 29 de abril de 2005, sin embargo, no hizo uso del término conferido por el legislador a través de este despacho, para concurrir a dicho acto a manifestar su reconocimiento o a negarlo, por lo que esa conducta en nada lo favoreció, pues ese silencio o negativa de la parte a comparecer a reconocer dicho documento, le produce la sanción lógica, es que el documento se dará por reconocido, en el caso de especie, el Reconocedor, a pesar de estar a derecho, hizo caso omiso al llamado que se le hiciera, para exponer su voluntad, o para que manifestara su conformidad o inconformidad, sobre el contenido y firma de dicho instrumento, al no hacer uso de este derecho, de una u otra forma, es lógico concluir, en que el referido documento, ha sido reconocido y así se declara.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, (documento de compra-venta) acompañado por el ciudadano: JOSE ALEJANDRO SIERRA BARRIOS, el cual suscribiera con el ciudadano EDUARDO OSWALDO CRESPO VEGAS.
El Juez Temporal,

Dr. Víctor E. Lugo Ascanio

La Secretaria,

Abg. Fátima Rondón Itanare

Seguidamente en esta misma fecha 01 de Junio 2005, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m, y se agregó al expediente Nº 05-485.

La Secretaria,

Abg. Fátima Rondón Itanare.

VELA: ymdep.
Exp. Nº 05-485