REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Anaco, 13 de Junio de 2005.-
195º y 146º
En fecha 17 de Agosto de 2001, se llevó a cabo la audiencia de Presentación de los adolescentes: LEANDRO JOSE CENTENO GARCIA y DARWIN JOSE BOLIVAR MAITA venezolano, soltero, obrero natural de Santa Ana Estado Anzoátegui, donde nació el 23-03-1984, de 17 años de edad, hijo de EULOGIO JOSE CENTENO y de YANITZA JOSEFINA GARCIA ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.785.512, con domicilio en la calle 23 de Marzo casa sin número, sector El Progreso, de esta ciudad de Anaco, y DARWIN JOSE BOLIVAR MAITA, venezolano, natural de Cantaura, estado Anzoátegui, de 16 años de edad, hijo de ROSA MARIA MAITA y de ESTIVENSON BOLIVAR, soltero, titular de la cédula de presunta comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 5º del Código Penal Venezolano.
En fecha 14 de Marzo de 2003, la Dra. ELENA VELASQUEZ FUENTES, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Sección adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no acuso a los Imputados adolescentes y solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, con fundamento en el artículo 318, numerales 1º y 3º y 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este tribunal comparte el criterio de la ciudadana Fiscal y por tal motivo acuerda el Sobreseimiento requerido.
Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con competencia Penal en materia de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida a los adolescentes: LEANDRO JOSE CENTENO GARCIA , quien en venezolano, natural de Cantaura Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-03-1984, hijo de EULOGIO JOSE CENTENO y de YANITZA JOSEFINA GARCIA ALCALA, de 17 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.785.512, con domicilio en la calle 23 de Marzo casa sin número, sector El progreso, Anaco, estado Anzoátegui y DARWIN JOSE BOLIVAR MAITA, también venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, hijo de ROSA MARIA MAITA y de ESTIVENSON BOLIVAR, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.204.280, con domicilio en esta ciudad de Anaco, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal venezolano, de conformidad con el artículo 318, ordinales 1º y 3º y 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Temporal,
Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón Itanare
VELA:ymdep.
Exp. Nº 2001-19
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