REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Anaco, 17 de Junio de 2005.-
195º y 146º
En fecha 21 de Abril de 2001, se llevó a cabo la audiencia de Presentación del adolescente: JOSE LIZARDI RONDON, venezolano natural de Anaco Estado Anzoátegui, donde nació el 09-06-1983, soltero, estudiante, de 17 años de edad, hijo de MARIA ISABEL RONDON ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.420.401 con domicilio en la calle San Juan, casa Nº 11-87, de esta ciudad de Anaco, por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es el delito de ROBO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RIGOBERTO JOSE PAIVA
En fecha 29 de Septiembre de 2004, la Dra. ELENA VELASQUEZ FUENTES, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Sección adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no acuso al Imputado adolescente y solicitó el Sobreseimiento Provisional de la causa, con fundamento en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en consecuencia este tribunal comparte el criterio de la ciudadana Fiscal y por tal motivo acuerda el Sobreseimiento requerido.
Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con competencia Penal en materia de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida al adolescente: JOSE LIZARDI RONDON, quien en venezolano, natural de Anaco Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-06-83, hijo de MARIA ISABEL RONDON ESPINOZA y de padre desconocido, de 22 años de edad, de estado civil soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.420.401, de este domicilio de Anaco, Municipio anaco del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Temporal,
Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón Itanare
VELA:ymdep.
Exp. Nº 2001-13
|