REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI


Anaco, 29 de Junio de 2005
195º y 146º


Se inició la presente causa, por acción REIVINDICATORIA, incoada por el ciudadano RAIMUNDO TOLEDO VILLANUEVA FLORIANO, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.414.330, de este domicilio de Anaco, estado Anzoátegui, debidamente asistido por el profesional del derecho TEODORO GOMEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.006.523, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.993, con domicilio en la ciudad de El Tigre, contra los ciudadanos: LAURA SARRAMEDA, LUIS GABRIEL ROCCA, HELEN CANAS y LUIS JAVIER ROCCA, todos debidamente identificados, relacionado con una parcela de terreno propiedad del accionante, ubicada en la calle Principal de El Progreso cruce con callejón El Progreso, Nº 414 de esta ciudad de anaco, Estado Anzoátegui, constante aproximadamente de 5.719,07 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas son: Norte: En línea recta de 120 mts y 61.50 metros con terreno propiedad de la sucesión de Octaviano Pérez Freites, C.A; Sur: En línea quebrada así 30.20 mts y 45.04 mts con callejón El Progreso; Este: En línea quebrada así: 1.10 mts, 55.86 mts, 2.20 mts y 21.50 mts con calle Principal de El Progreso, y las bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno tales como: estructura para tanques de agua, base para construir una casa, cercada con paredones de bloques de cemento y pilares de concreto.
El referido inmueble le pertenece al reivindicante según consta de documento protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, de fecha 18 de Marzo de 1.998, anotado bajo el Nº 05, folios 15 al 19 Protocolo Primero, Tomo 05, Primer Trimestre de 1.998, cuyo documento en original fue acompañado a la demanda.
Admitida la demanda se ordeno la citación de los demandados, consta de Inspección Judicial, solicitada por la parte actora y realizada en fecha 20 de junio de 2005, por este tribunal, a los efectos de verificar que el inmueble objeto de la reivindicación había sido desocupado por los invasores y estaba libre de personas y cosas, de los cual se constató y puso en posesión del referido inmueble al ciudadano RAIMUNDO TOLEDO VILLANUEVA FLORIANO propietario del inmueble.
Asimismo, por escrito de fecha 21 de junio de 2005, el Apoderado Judicial de la parte actora, en razón de que los invasores habían desocupado el inmueble, consideró inoficioso continuar con el juicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, desistió del procedimiento y solicitó la Homologación y archivo del presente expediente.
Este tribunal para decidir observa: De las actas procesales se evidencia que los co-demandados de autos, en forma voluntaria se salieron del inmueble a reivindicar no existiendo las barracas construidas dentro de la referida parcela de terreno y las mismas se encuentra libres de personas, bienes y cosas. Al efecto el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre lo que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Del análisis de las facultades conferidas al abogado en ejercicio TEODORO GOMEZ RIVAS, se evidencia que está facultado para desistir en el presente juicio. De igual forma, el artículo 265, ejusdem establece” El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
De acuerdo a esta normativa de autos, se evidencia que el desistimiento al procedimiento, hecho por el apoderado actor se realizó antes de la contestación de la demanda, por lo que no es necesario el consentimiento de los codemandados y así se decide.

DECISION

Por todas las consideraciones que anteceden, este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la HOMOLOGACION del DESISTIMIENTO del procedimiento hecho por el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, en su carácter de Apoderado de la parte actora, téngase el Desistimiento como sentencia por autoridad de cosa juzgada, tal como lo pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez Temporal,

Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La Secretaria,

Abg. Fátima Rondón Itanare

Seguidamente en esta misma fecha, siendo las 10:00 am, se publicó y agregó al expediente Nº 05-3507. Conste.
La Secretaria,

Abg. Fátima Rondón Itanare

VELA:ymdep.
Exp.Nº 05-3507