REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.


SENTENCIA: DEFINITIVA

DEMANDANTE: JOHANA CAROLINA MONASTERIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.504.097 y de este domicilio de Anaco del Estado Anzoátegui, en su carácter de Vicepresidente de la Empresa GOMO,C.A; inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 14, Tomo A-47, en fecha 20 de Septiembre de 2002, correspondiente al tercer trimestre de ese año, modificada en fecha 29 de Enero de 2004, anotada bajo el Nº 21, Tomo A-5 e inserto en el Libro de Registro de Comercio llevado por ante ese mismo despacho

APODERADO JUDICIAL: Dr. ARGENIS YOEL MONASTERIOS FIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.001.212 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.116 y de este domicilio de Anaco del Estado Anzoátegui.

DOMICILIO PROCESAL: Calle La Planta Nº 90-A Sector El Cinco de la Ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: Empresa CONSTRUCCIONES MARPINTO, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Noviembre de 2003, bajo el Nº 26; Tomo A-62 y de este domicilio de Anaco del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)

Se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana YOHANA CAROLINA MONASTERIOS FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.504.097 y de este domicilio de Anaco del Estado Anzoátegui actuando en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil GOMO, CA, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 14, Tomo A-47, en fecha 20 de Septiembre de 2002, tercer trimestre de ese año, modificada en fecha 29 de Enero de 2004, anotada bajo el Nº 21, Tomo A-5 e inserto en el Libro de Registro de Comercio llevado por ante ese mismo despacho, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ARGENIS YOEL MONASTERIOS FIGUERA venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.116 domiciliado en la ciudad de Anaco Municipio Autónomo del Estado Anzoátegui, en contra de la Empresa CONSTRUCCIONES MARPINTO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Noviembre de 2003, bajo el Nº 26; Tomo A-62 y de este domicilio de Anaco del Estado Anzoátegui. Señala el accionante en su libelo que su representada presto el servicio de suministro de equipos mediante el alquiler de: Trailer para uso de oficinas de 12*3 metros (GMT-T-01) desde el día 30 de Agosto de 2004 hasta el día 30 de Agosto de 2004 a la Empresa CONSTRUCCIONES MARPINTO, C.A, identificada anteriormente y que para el cobro de este servicio emitió la siguiente factura:
Factura N 0121, de fecha 02 de Agosto de 2004 y recibida por CONSTRUCCIONES MARPINTO, C.A EL 03 Agosto de 2004, por la cantidad de CUATRO MILLLONES OCHENTA Y TRES MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.083.103,45), mas el I.V.A por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 653.296,55) totalizando CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (4.736.400,00 Bs.)
De igual forma agrega a su libelo, un Cheque de fecha 30 de Agosto de 2004, signado con el Nº 14471506, emitido por CONSTRUCCIONES MARPINTO C.A, de la misma fecha y girado de su Cuenta Corriente Nº 01340422424221023353 contra la Entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL por la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS (4.736.400,00 Bs.) que fue suscrito y autorizado para su pago por el ciudadano HECTOR J RAMIREZ PINTO, en su condición de Presidente de la Empresa CONSTRUCCIONES MARPINTO C.A y además firmó y le hizo entrega con la finalidad de cumplir con el pago de la obligación adquirida, el cual no fue posible hacer efectivo por cuanto en la mencionada cuenta no existían los fondos suficientes para cubrir el monto adeudado. También consigna el comprobante Bancario de Notificación de Cheque Devuelto, signado con el Nº 026851.
Solicita a este Tribunal decrete Medida de Embargo Preventivo sobre bienes mueble propiedad de la parte demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal.
De igual manera solicita que la intimación de la demandada se haga en la persona de sus Representantes Legales, ciudadanos HECTOR J RAMIREZ PINTO y/o NANCY MARINA ALBERT ESPINOSA y/o DANIEL MARTINEZ ALBERT, en las instalaciones operacionales de la demandada, ubicada en final de la Avenida Miranda cruce con Calle San José Nº 113, en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui.
Solicita el accionante en su libelo le sea cancelado los siguientes conceptos:
PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (4.736.400,00 Bs.) por concepto del capital principal adeudado en la factura que demuestra el servicio prestado.
SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES (378.912,00 Bs.)por concepto de intereses calculados a la rata del 1% mensual, por concepto de deuda atrasada por espacio de ocho (08) meses que no paga el deudor.
TERCERO: Las costas procesales que ocasione este procedimiento.

La presente demanda fue recibida en fecha 06 de Abril de 2005, siendo admitida en fecha 12 de Abril de 2005 y en esta misma fecha el Tribunal acordó el correspondiente Decreto de Intimación. Posteriormente en fecha 13 de Abril de 2005 la ciudadana JOHANA CAROLINA MONASTERIOS le otorga Poder Apud Acta al Profesional del Derecho ARGENIS JOEL MONASTERIOS FIGUERA. Al folio (28) cursa diligencia suscrita por la parte demandante y solicita a este Tribunal proveer en cuaderno separado, sobre la Medida Cautelar de Embargo que pidió fuere acordada en el libelo de demanda, de conformidad con el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente en fecha 04 de Mayo de 2005 este Tribunal acordó proveer por separado y en consecuencia se ordena abrir el Cuaderno de Medidas el cual formara parte del expediente principal y a solicitud de la parte demandante en escrito presentado en fecha 21-04-05. En fecha 09 de Mayo de 2005 fue Intimado el ciudadano HECTOR MARTINEZ PINTO quedando en cuenta que debía comparecer por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, a los fines de acreditar haber pagado o hacer uso de la oposición correspondiente. En fecha 30 de Mayo de 2005, comparece por ante este Tribunal el Abogado ARGENIS JOEL MONASTERIOS FIGUERA, identificado en autos y expone: que el demandado de autos no pago ni formuló oposición del Decreto Intimatorio dentro del lapso legal y en consecuencia solicita que se decreta la Ejecución Forzosa de la obligación aquí demandada.
Este Tribunal pasa a decidir la presente causa no sin antes hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su Notificación personal, practicada en la forma prevista en el articulo 649, a cualquier hora fijada en la tablilla… Si el intimado o el Defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formulare y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.”
Es de hacer notar que el Procedimiento de Intimación, tiende fundamentalmente a la rápida creación del titulo ejecutivo, lo cual se logra cuando el decreto intimatorio ha quedado sin oposición por parte del intimado dentro de los plazos establecidos, ese Decreto de Intimación que tiene entonces fuerza y autoridad de cosa juzgada, debe bastarse por si mismo, en el sentido de que debe contener en si todos los elementos que hagan posible la ejecución forzada. En el caso bajo estudio, el deudor pese a que fue debidamente intimado, no hizo oposición al decreto ni acredito haber pagado las sumas de dinero señaladas, objeto de la presente demanda; en tal sentido es oportuno señalar que si el demandado o su defensor no formulan la oposición dentro de los plazos indicados, precluye el derecho a formularla convirtiéndose el Decreto de intimación por tal conducta en definitivo y firme, lo que nos lleva al estado de procederse como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
DECISION
Por las razones que anteceden, este Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda incoada por la ciudadana YOHANA CAROLINA MONASTERIOS en su carácter de Vicepresidente de la Empresa GOMO, C.A, mediante Apoderado Judicial, en contra de la Empresa CONSTRUCCIONES MARPINTO C.A, plenamente identificada y se ordena al pago de las siguientes cantidades: CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (4.736.400,00 Bs.) por concepto del capital principal adeudado en la factura que demuestra el servicio prestado; la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES (378.912,00 Bs.) por concepto de intereses calculados a la rata del 1% mensual, por concepto de deuda atrasada por espacio de ocho (08) meses que no paga el deudor; y las costas procesales que ocasione este procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los tres (03) días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Temporal, La Secretaria

Dr. Víctor Lugo Ascanio Abg. Fátima Rondón

Seguidamente en esta misma fecha 03-06-05 se publicó y se acordó agregarla al expediente No.05-3500. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Fátima Rondón