REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Anaco, 06 de Junio de 2005.-
195º y 146º
En fecha 27 de Junio de 2003, se llevó a cabo la audiencia de Presentación de los adolescentes: FREDDY JOSE CARRASQUEL MARTINEZ y HECTOR JOSE GUZMAN, venezolanos, natural de Cantaura Estado Anzoátegui, donde nació el 29-10-1985, de 17 años de edad, hijo de ELEOBALDO JOSE CARRASQUEL JIMENEZ y de ANA MARIA MARTINEZ DE CARRASQUEL, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.785.941, con domicilio en la calle La Línea, casa Nº 6, del sector Vista Alegre B de esta ciudad de Anaco, y HECTOR JOSE GUZMAN, venezolano, natural de Anaco, estado Anzoátegui, donde nació el 01 de enero de 1989, de 14 años de edad, hijo de FREDDY CUMANA y de MARIA GUZMAN, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.774.178, con domicilio en la calle El retiro, casa Nº 05, sector Vista Alegre B, representados por el Dr. JHONNY MENDEZ, en su carácter de Defensor Público Penal, Sección Adolescentes, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.403.808, imputado por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 18 de Julio de 2003, la Dra. ELENA VELASQUEZ FUENTES, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Sección adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no acuso a los Imputados adolescentes y solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, con fundamento en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este tribunal comparte el criterio de la ciudadana Fiscal y por tal motivo acuerda el Sobreseimiento requerido.
Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con competencia Penal en materia de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida a los adolescentes FREDDY JOSE CARRASQUEL MARTINEZ , quien en venezolano, natural de Cantaura Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-10-1985, hijo de ELEOBALDO JOSE CARRASQUEL JIMENEZ y de ANA MARIA MARTINEZ DE CARRASQUEL, de 17 años de edad, soltero, estudiante, de titular de la cédula de identidad Nº V- 17.787.941, con domicilio en la calle La Línea, casa Nº 6 del sector Vista Alegre de esta ciudad de Anaco, y HECTOR JOSE GUZMAN, también venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-01-1989, hijo de MARIA GUZMAN y de FREDDY CUMANA, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.774.178, con domicilio en la calle El Retiro, Nº 5, sector Vista Alegre B de esta ciudad de Anaco, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES SUSTANCIAS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio a la Colectividad, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Temporal,
Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La Secretaria,
Abg. Fátima Rondón Itanare
VELA:ymdep.
Exp. Nº 2003-65
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