REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
PARTE DEMANDANTE: MARIA CONCEPCIÓN GARATE DE RUGGERI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.154.797, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SOFÍA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.095.
PARTES DEMANDADAS: JOSÉ F. MATHEUS CASTILLO, FARIDA N. MOHAMED DE MATHEUS Y LA EMPRESA REPUESTOS VÍAS AUTOPARTES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.998.953 y 8.300.791, respectivamente, de este Domicilio, los dos primeros y el tercero, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 40, Tomo A-62, de fecha 01-08-95.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: No Constituyeron Apoderados Judiciales.
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
NARRATIVA
En fecha 07 de Noviembre de 2.001, compareció ante este Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la Abogada SOFÍA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.095, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN GARATE DE REGGERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.154.797, , a los fines de interponer demanda por Resolución de Contrato de arrendamiento contra los ciudadanos JOSÉ F. MATHEUS CASTILLO, FARIDA N. MOHAMED DE MATHEUS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.998.953 y 8.300.791, respectivamente, de este Domicilio y de la Empresa REPUESTOS VÍAS AUTOPARTES, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 40, Tomo A-62, de fecha 01-08-95, alegando que celebró contrato de arrendamiento con los ciudadanos JOSÉ F. MATHEUS CASTILLO, FARIDA N. MOHAMED DE MATHEUS, anteriormente identificados y siendo solidaria y principal pagadora de cada una de l as obligaciones de los referidos ciudadano con la empresa REPUESTOS VÍAS AUTOPARTES, por un inmueble denominado Quinta Begoña, ubicado en la calle 3 de lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, el cual venció el 31 de Julio del año 2.000, en vista del incumplimiento del mismo, solicita que se de por resuelto y exige la inmediata desocupación del inmueble, así como la cancelación de las mensualidades dejadas de pagar por los arrendatarios, pidiendo se decrete medida preventiva de secuestro, constante de tres (3) folios útiles, con anexos constante d e dieciocho folios útiles. En fecha 21 de Noviembre de 2.001, se dio entrada y se admitió la demanda. En fecha 04 de Diciembre de 2.001, se libró compulsa con su orden de comparecencia de las partes demandadas en la presente causa. En fecha 19 de Diciembre de 2.001, diligenció la abogada en ejercicio Sofía Paredes, en su carácter de autos, donde solicita que se libre comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Juan Antonio Sotillo, por cuanto la Empresa Repuestos Vías Autopartes, se encuentra domiciliada en Puerto La Cruz, a los fines de que sea notificada su representante Jane Eyre Matheus Mohamed. En fecha 20 de Diciembre de 2.001, se dictó auto mediante el cual se ordena librar Exhorto, al Juzgado Distribuidor del Municipio Juan Antonio Sotillo, a los fines de remitir compulsa para que se practique la citación de la parte demandada en la presente causa, en esa misma fecha se libró el correspondiente exhorto con su oficio. En fecha 22 de Enero de 2.002, diligencia la apoderada judicial de la parte demandante, solicitando que se le haga entrega de la compulsa, a los fines de practicar la citación de los demandados con otro Alguacil, por cuanto en fecha 18-12-01, se practicó medida de secuestro y se encontró el inmueble libre de personas y bienes, por lo que no podrá el alguacil de este Juzgado practicar la misma. En fecha 04 de Febrero de 2.002, se dictó auto mediante el cual se ordena hacer entrega de las compulsas libradas en la presente causa, en virtud de haberse mudado los demandados de domicilio. En esta misma fecha, diligenció la apoderada judicial del demandante, dejando constancia de que le fue entregada las compulsas para ser gestionada por otro alguacil. En fecha 15 de Marzo de 2.002, diligenció la apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, consignando resultas de la gestión de citación de los demandados, realizada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial y por cuanto no fue posible practicar la citación de los demandados, pide al Tribunal se sirva expedir carteles de citación, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 25 de Mayo de 2.002, se dictó auto ordenando librar carteles de citación a los ciudadanos JOSÉ F. MATHEUS CASTILLO, FARIDA N. MOHAMED DE MATHEUS y la Empresa REPUESTOS VÍAS AUTOPARTES, en la persona de la ciudadana JANE EYRE MATHEUS MOHAMED, en los Diarios el norte y el metropolitano. En esta misma fecha se libró el respectivo cartel de citación. En fecha 06 de Mayo de 2.002, se dictó auto ordenado agregar a los autos comisión emanada del Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial. En fecha 02 de Mayo de 2.002, diligenció la apoderada judicial de la arte actora, consignando cartel publicado en el Diario El Metropolitano, de fecha 28 de Abril del año en curso. En fecha 06 de Mayo de 2.002, se dictó auto agregando a los autos cartel de citación consignado por la parte actora en la presente causa. En fecha 10 de Mayo de 2.002, diligenció la apoderada judicial de la arte actora, consignando cartel publicado en el Diario El Norte, de fecha 24 de Abril del año en curso y a fin de complementar esta citación solicita que la secretaria de este Tribunal fije en la morada u oficina dicho cartel, el cual pido que se haga en la avenida Gula, comisionando al Tribunal del Municipio Sotillo. En fecha 14 de Mayo de 2.002, se dictó auto agregando a los autos cartel de citación consignado por la parte actora en la presente causa, asímismo se acuerda librar despacho al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que la secretaria de ese Tribunal fije el respectivo cartel en la siguiente dirección: Avenida Gula, Repuestos Autopartes, frente al Liceo Freite de Puerto La Cruz. En esa misma fecha se libró el correspondiente Despacho con su respectivo oficio. En fecha 05 de Octubre de 2.004, se dictó auto mediante el cual se deja constancia del traslado de este Tribunal a su nueva sede, ubicado en la calle Mariño, Sector El Peñonal, Edificio George Center, locales 5 y 6, planta baja, según consta en Resolución Nº 72, de fecha 13 de Septiembre de 2.004, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de Caracas. En fecha 13 de Diciembre de 2.004, consignó el ciudadano Alguacil de este Juzgado, compulsa constante de cuatro (4) folios útiles, por falta de impulso procesal de la parte demandante. Tal actuación se constituye en la última del Cuaderno Principal.
CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS:
En fecha 28 de Noviembre de 2.001, se dicto auto mediante el cual se abre el presente Cuaderno Separado de Medida en la causa de Resolución de Contrato de Arrendamiento, propuesto por la Abogada en ejercicio SOFÍA PAREDES, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN GARATE DE REGGERI, identificada en autos, contra los Ciudadanos JOSÉ F. MATHEUS CASTILLO, FARIDA N. MOHAMED DE MATHEUS y la Empresa REPUESTOS VÍAS AUTOPARTES. En fecha 28 de Noviembre de 2.001, se dicto auto mediante el cual se decreta medida preventiva de secuestro, sobre un inmueble ubicado en la calle 3, Quinta Begoña, Lechería, propiedad de la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN GARATE DE REGGERI, titular de la cédula de identidad Nº 1.154.797. en esta misma fecha se libró exhorto con su respectivo oficio, dirigido al Juzgado Distribuidor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En fecha 01 de Marzo de 2.002, se dictó auto agregando a los autos comisión, emanada del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Tal actuación se constituye en la última del Cuaderno Separado de Medidas.-
MOTIVA
Tal y como lo señala el ilustre procesalista patrio Emilio Calvo Baca:
La Perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto periodo en estado de inactividad....
La Perención constituye una sanción contra el litigante negligente, porque si bien el impulso procesal es oficioso, cuando no se cumpla aquel debe estar listo a instarlo a fin de que el proceso no se detenga...
Se logra así, bajo la amenaza de la Perención, una más activa realización de los actos del proceso y una disminución de los casos de paralización de la causa durante un periodo de tiempo muy largo, de modo tal que el proceso adquiere una continuidad que favorece la celeridad procesal por el estímulo en que se encuentran las partes para realizar aquellos actos y evitar la extinción del proceso.-
Es claro que, conforme lo ha expresado el señalado autor, la Perención es un castigo, castigo éste que se impone una vez transcurrido un periodo de tiempo determinado y que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece. En el presente caso se observa que la parte actora una vez librado el Despacho de citación, a los fines de que la secretaria del Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo, fijara el correspondiente cartel en la morada u oficina del los demandados, para complementar así lo dispuesto en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil, no impulso el proceso, posteriormente a dicha fecha no hay ninguna actuación por parte de la demandante que constituya un acto de impulso procesal, por lo que habiendo transcurrido el lapso de Tres (3) años con veintisiete (27) días, es forzoso concluir que en el presente caso se ha verificado la Perención en contra del demandante, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos arriba expuestos, este Tribunal, administrando justicia por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara LA PERENCIÓN de la presente causa por el Procedimiento de Resolución de Contrato de Arrendamiento intentada por la Ciudadana MARIA CONCEPCIÓN GARATE DE REGGERI, contra los Ciudadanos JOSÉ F. MATHEUS CASTILLO, FARIDA N. MOHAMED DE MATHEUS y la Empresa REPUESTOS VÍAS AUTOPARTES. En consecuencia, se ordena levantar la Medida de Secuestro, sobre un inmueble denominado Quinta Begoña, ubicado en la calle 3 de lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, ofíciese lo conducente a la parte demandante y por cuanto este Tribunal observa que el domicilio procesal, se encuentra en la ciudad de Puerto La Cruz. Líbrese el correspondiente Despacho al Juzgado Distribuidor del Municipio Juan Antonio Sotillo de está Circunscripción Judicial. Una vez firme la presente decisión, se remitirá al archivo judicial del Estado, en cuanto conste en autos la consignación del referido Despacho antes mencionado.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Lechería a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2.005). Año 196º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez
Dra. Esther María Camero de Guevara
La Secretaria
Maritza Núñez de Serra
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:00 A.m., se dictó y publicó la presente decisión.-
La Secretaria
Cc-225-01
EMCdG/mag
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