REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, veintisiete (27) de Junio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Se contrae el presente Expediente a demanda por DESALOJO, intentado por la ciudadana CELSA DEL CARMEN SILVA ARRIOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.499.219, asistida por la abogada EDDY JOSEFINA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.893, contra la ciudadana ADELA DÍAZ EQUIZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.418.313. Consta de autos, que la presente demanda fue admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 25 de Febrero del año 2003, ordenándose la citación de la parte demandada, conforme a la Ley. (Folio 01 al 39)
En fecha 06-03-03, compareció la actora otorgando poder apud acta a los abogados EDDY JOSEFINA BETANCOURT y JESÚS R. MÁRQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 88.893 y 7693, respectivamente. (Folio 40)
En fecha 11-03-2003, compareció el Alguacil titular de este despacho y consignó resultas de la citación de la demandada de autos. (Folio 41 al 47)
En fecha 17-03-2003, compareció la abogada EDDY JOSEFINA BETANCOURT, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitando la citación por carteles de la accionada; lo cual fue acordado mediante auto de fecha 19-03-2003. En fecha 28-03-2003, compareció la abogada ut supra, y consignó publicación de Cartel de Citación en los diarios El Tiempo y El Norte, para que surtan sus efectos legales; los cuales fueron agregados mediante auto de fecha 25-03-2003. (Folio 48 al 54)
En fecha 10-09-2003, compareció la co-apoderada judicial de la parte demandante, solicitando el avocamiento de la ciudadana Juez. En fecha 11-09-2003, la ciudadana Juez Temporal se avocó al conocimiento de la presente causa, la cual continuaría vencido como sea el décimo (10) día de despacho siguiente al de la fecha arriba señalada. (Folio 56)
En fecha 31-10-2003, compareció la co-apoderada actora, dándose por notificada del avocamiento antes señalado, y solicitó la notificación de la demandada. (Folio 57)
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde la fecha ut supra, se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (1) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por DESALOJO, intentado por la ciudadana CELSA DEL CARMEN SILVA ARRIOJA, contra la ciudadana ADELA DÍAZ EQUIZ, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-Conste.-
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
Exp. 8061
MNS/dgra
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