REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, veintiocho (28) de Junio de dos mil cinco (2005).

195° y 146°

Se contrae el presente Expediente a demanda por DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO), intentado por el ciudadano PABLO RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.656.757, asistido por el abogado RONALD ALEJANDRO HERNÁNDEZ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.403, contra los ciudadanos GIORNO BIANNA UMILE F., y CIPRIANO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad N° 8.343.132 y 8.322.451, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Consta de autos, que la presente demanda fue admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 18 de Noviembre del año 2003, ordenándose la citación de la parte demandada, conforme a la Ley. (Folio 01 al 17)

En fecha 20-11-03, compareció el actor, asistido por el abogado RONALD A. HERNÁNDEZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.403, solicitando copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión y de la orden de comparecencia de los demandados a los fines de proceder a registrar dicha copia para así interrumpir la prescripción de la acción de acuerdo a lo establecido en el artículo 1969 del Código Civil; en esa misma fecha, el actor otorgó poder apud acta al abogado arriba señalado. (Folio 18 y 19)

En fecha 05-03-2004, compareció el Alguacil titular de este despacho y consignó resultas de la citación de la demandada de autos. (Folio 25 al 36)

En fecha 25-03-2004, compareció el apoderado judicial de la parte actora, solicitando la citación por carteles de los demandados; lo cual fue acordado mediante auto de fecha 29-03-2004. En fecha 31-03-2004, la Secretaria Titular de este despacho hizo entrega al apoderado actor, los carteles librados en fecha 29-03-2004. (Folio 37 al 38 y su vuelto)

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde la fecha 31-03-2004, se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (1) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por DAÑOS MATERIALES (TRÁNSITO), intentado por el ciudadano PABLO RAFAEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, contra los ciudadanos GIORNO BIANNA UMILE F., y CIPRIANO GARCÍA, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:35 de la mañana.-Conste.-
LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE

Exp. 8171
MNS/dgra