REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, veintiocho (28) de Junio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Se contrae el presente Expediente a demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), incoada por la abogada Adriana Daglimanjian, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.559, en contra del ciudadano Carlos Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.367.307, y domiciliado en la calle Freites,, Nº 55, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Consta de autos, que la presente demanda fue admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 01 de diciembre del año 2003, ordenándose intimar de la parte demandada, conforme a la Ley y en fecha 02 de febrero de 2004, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la boleta de intimación librada al ciudadano Carlos Salazar, manifestando que dicho ciudadano se negó a firmar. En fecha 05 de febrero de 2.004, compareció la abogada Adriana Daglimanjian y solicitó se librará cartel de intimación y se ratificara la medida preventiva de embargo. Por auto de fecha 12 de febrero de 2.004, este Juzgado dispuso que la secretaria librará boleta de notificación al ciudadano Carlos Salazar, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 27 de abril de 2.004 compareció la abogada antes mencionada y solicitó se sentenciara como cosa juzgada, ya que el demandado no había comparecido ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales. Por auto de fecha 03 de junio de 2.004, este Juzgado ordenó reponer la causa al estado de librar nueva boleta de notificación.
Ahora bien, observa este Juzgado que, desde la fecha supra señalada, fecha en la que se ordenó la citación de la parte demandada, hasta el día de hoy, se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (1) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Perimida la Instancia en el juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), incoada por la abogada Adriana Daglimanjian, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.559, en contra del ciudadano Carlos Salazar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.-Conste.-
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
MdelVNS/rmm.
Exp. Nº 8174.
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