REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto la Cruz, veintiocho (28) de Junio de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Se contrae el presente Expediente a demanda por Cobro de Bolívares (Intimación), incoada por la abogada Osmary Sabino, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.767, en su condición de endosataria en procuración de la Asociación Civil de Apoyo a la Microempresa de Barcelona (Acambar), en contra de los ciudadanos Nelson Francisco Salazar Vital, en su carácter de deudor principal y José Gregorio Hernández Velásquez, en su carácter de avalista, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.189.112 y 10.289.010, respectivamente, y domiciliados en la calle Andrés Bello, Nº 18, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y calle principal, Nº 31, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, respectivamente. Consta de autos, que la presente demanda fue admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 17 de febrero del año 2004, ordenándose intimar de la parte demandada, conforme a la Ley y en fecha 02 de abril de 2004, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la boleta de intimación librada al ciudadano Nelson Francisco Salazar Vital, manifestando que en la dirección señalada en dicha boleta no respondió persona alguna al llamado.
Ahora bien, observa este Juzgado que, desde la fecha supra señalada, fecha en la que se ordenó la citación de la parte demandada, hasta el día de hoy, se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (1) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Perimida la Instancia en el juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), incoada por la abogada Osmary Sabino, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.767, en su condición de endosataria en procuración de la Asociación Civil de Apoyo a la Microempresa de Barcelona (Acambar), en contra de los ciudadanos Nelson Francisco Salazar Vital, en su carácter de deudor principal y José Gregorio Hernández Velásquez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005).-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-Conste.-
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
MdelVNS/rmm.
Exp. Nº 8188.
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