REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI
PUERTO PIRITU, DIEZ (10) DE JUNIO 2005-07-08
195° Y 146°
Visto el escrito de Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano JOSE RAFAEL VIANI, venezolano, de este domicilio, de profesión comerciante y titular de la cedula de identidad N° 4.901.977, asistido por el profesional del derecho Alexis R. Meza, venezolano, con inscripción en el Inpreabogado bajo el N° 33.591 y titular de la cedula de identidad N° 8.316.573, por la presunta violación de los derechos constitucionales contenidos en los artículos 112,112 y 117 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1,2,3 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los artículos 26 y 27 ejusdem, contra los presuntos agraviantes Alcaldías de los Municipios Pìritu y Peñalver y la Empresa SINCRUDOS de ORIENTE, C.A. (SINCOR).A los fines de proveer sobre su admisión este Tribunal observa:
Todo proceso jurisdiccional contencioso debe ceñirse al articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que impone el debido proceso, el cual como lo señala dicho articulo, se aplicara sin discriminación a todas las actuaciones judiciales, por los que los elementos que conforman el debido proceso deben estar presente en el procedimiento de amparo, y por lo tantos la normas procesales contenidas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, deben igualmente adecuarse a las prescripciones del articulo 49.
En el mencionado escrito de Amparo Constitucional, no se identifica con claridad meridiana los presuntos agraviantes y las pruebas a ofrecer en el presente proceso, que debe presentarse u ofertarse junto con la solicitud y en consecuencia la ampliación de los hechos, pues su oportunidad es esta y no otra, tornándose preclusiva.
En consideración al procedimiento de Amparo Constitucional establecido por la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia en fecha, 01 de Febrero del año 2000 (caso Amado Mejias)… que señala”….. Con relación a los Amparos que no se interponga contra sentencias, tal como lo expresan los artículos16 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el proceso se iniciara por escrito o en forma oral conforme lo señalado en dichos artículos; pero el acciónate además de los elementos prescritos en el citado articulo 18, el deber de señalar en su solicitud, oral o escrita las pruebas que desee promover, siendo esta una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no solo la oferta de las pruebas sino la reproducción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos con que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y presentare con su escrito o interposición oral; prefiriéndose entre los instrumentos a producir los auténticos…”
En atención a lo anterior expuesto y a los fines de proveer sobre LA ADMISION del presente procedimiento, se ordena Notificar al acciónate José Rafael Viani, la corrección del escrito accionario, que se amplié los hechos, se corrijan las omisiones en cuanto a los presuntos sujetos agraviantes, y se amplié y/o señale las pruebas, lo cual deberá hacerlo dentro del lapso perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con los articulos17 y 19 ejusdem, de lo contrario se declarara inadmisible. Librese boleta de notificación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRNA MARIN MACHADO
LA SECRETARIA
ABG. YUSRA GUEVARA
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