En el día de hoy quince de Junio de dos mil cinco, siendo las 3:10 PM, previa habilitación del Tribunal se trasladó y constituyó en la sede de la Empresa Flint, C.A ubicada en la Vía que conduce a Barcelona, acompañado de la profesional del Derecho Ciudadana: Irma Rodríguez con Inpreabogado bajo el número: 10.633 a los fines de prácticar una MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionado con el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) formulado por la Policlínica Nessi, C.A contra Atlapa, C.A, presente en el sitio el Ciudadano: Julio Guzmán, V- 10.935.290 a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión, quien manifestó que desempeña el cargo de Gerente de Administración. Seguidamente el Tribunal solicita al notificado e informe si tiene alguna acreencia a favor de la Empresa Atlapa, C.A. En éste estado el notificado informa al Tribunal que la Empresa Flint C.A, adeuda a la Empresa Atlapa, C.A la cantidad de bolívares DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (16.680.750,00), sin las deducciones correspondientes. Seguidamente en éste estado interviene la Apoderada Actora, anteriormente identificada y expone: " Solicito al Tribunal declare Embargado Preventivamente la cantidad de bolívares TRES MILLONES SETECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUENE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS, (3.703.289,42), que corresponde al monto de la demanda en cantidades líquidas mas las costas, en contra de la Empresa Atlapa, C.A. En éste estado el Tribunal declara Embargado Preventivamente la cantidad de bolívares (3.703.289,42) correspondientes a las acreencias que tiene la Empresa demandada Atlapa, C.A en la Empresa Flint, C.A y notifica al Ciudadano: Julio Guzmán, V- 10.935.290, que las cantidades demandadas deberán ser remitidas al Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante cheque a la orden de ése mismo Tribunal (Cheque de Gerencia). Siendo las 3:35 PM el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ...., (FIRMA ILEGIBLE)

EL NOTIFICADO...., (FIRMA ILEGIBLE)



EL APODERADO ACTOR....., (FIRMA ILEGIBLE)



EL SECRETARIO....., ( FIRMA ILEGIBLE)