En el día de hoy dos de Junio de dos mil cinco, siendo las 11:40 AM, previa habilitación del Tribunal, se trasladó y constituyó en una vivienda ubicada en la Avenida Peñalver de ésta misma Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en compañía de los Co-Apoderados Actores Abogados en ejercicio Teodoro Gómez y José Gregorio Arthur, con Inpreabogados bajos los númeos: 15.993 y 49.946 respectivamente, a los fines de prácticar una ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tánsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionado con el Juicio por Acción Reivindicatoria, formulada por la Ciudadana: Josefina Angrisano contra la Ciudadana: Carmen Perdomo. Presente en el sitio la Ciudadana: Carmen Josefina Perdomo Tovar V- 5.187.507 a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión. Acompañado se encuentra el Tribunal en éste acto por el Ciudadano: Arlenys Fuentes Espinoza, V- 12.438.620, en su carácter de representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolesnte del Municipio Simón Rodríguez. En éste estado interviene la demandada en autos, anteriormente identificada, asistida por el Abogado en ejercicio Jesus Rafael Roxburgth, con Inpreabogado bajo el número: 16.094 y expone: " Solicito al Apoderado Judicial de la parte actora, que fije un plazo de quince (15) días a partir de la presente fecha, en virtud de lo establecido en al Artículo Nro. 525 del Código de Procedimiento Civil que comenta sobre la Suspensión de la Ejecución Forsoza para hacer la entrega del inmueble, libre de bienes y personas toda, ya que para el preciso momento se encuentra un niño de días de nacido, que lleva por nombre Sebastian Enrique Roxburgth, es todo". Seguidamente interviene el Representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Rodríguez, anteriormente identificado y expone: "Este Consejo de Protección Administrador de Justicia en cuanto a Medida de Protección se refiere, corroboro en el bien inmueble objeto de la presente medida, en presencia del Niño Sebastian Enrique Roxburgth, de cuatros dias de nacido, cuya madre es la Ciudadana: Cantaralia Josefina Roxburgth, V- 13.668.245, de veintiocho( 28 ) años de edad, observa éste C.P.N.A que de la decisión de la parte actora conjuntamente con la otra parte de conceder un plazo que garantiza el principio establecido en el Artículo Nro. 08 de la LOPNA, pero se deja en claro que los representantes o responsables del niño mencionado son los que deben garantizar los prescrito en el Artículo Nro. 30 de ésa Ley, es todo". En éste estado intervienen los Co-Apoderados Actores, arriba identificados y exponen: " Visto el plazo solicitado por la parte demandada, de quince (15) dias para entregar desocupado de bienes y personas el inmueble objeto de la Medida y tomando en consideración lo expuesto por el Representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, en previa consulta con mi demandante, se le cocede a la parte demandada el plazo solicitado, el cual expresamente vence el día 17 del presente mes y año y fenecido el dicho lapso sin que la parte demandada haya dado cumplimiento al plazo solicitado, de entragar dicho inmueble libre de cosas y personas, en éste mismo acto solicito a éste Tribunal Ejecutor de Medidas ordene su traslado, al lugar donde se encuentra constituido en el día de hoy para materializar la ejecución forsoza ejecutiva de la sentencia., es todo". Seguidamente el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, siendo las 12:10 PM ordena el regreso a su sece, es todo" Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ....., (FIRMA ILEGIBLE)


LA NOTIFICADA......, (FIRMA ILEGIBLE)



LOS CO-APODERADOS ACTORES....., (FIRMAS ILEGIBLES)



EL REP. DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN........, (FIRMA ILEGIBLE)



ABG. ASISTENTE, PARTE DEMANDADA........, (FIRMAS ILEGIBLES)





EL SECRETARIO....., (FIRMA ILEGIBLE)