En el día de hoy veintinueve de Junio de dos mil cinco, siendo las 11:30 AM, se trasladó y constituyó, el Tribunal en compañía de los Abogados en ejercicio Rafael López Lara y Jhonny Gutierrez, con Inpreabogado bajo los números: 31.459 y 47.648 respectivamente, con los carácteres de parte actora y Apoderado respectivamente, en una vivienda ubicada en la calle OCV, número: 114 denominada "Mi Casita" del Municipio Miranda, del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar una MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, que fuere decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, relacionado con el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), en contra de la Ciudadana: María Eugenia Lira Tapia. Presente en el Juicio la Ciudadana: María Eugenia Lira Tapia, V- 14.133.783, a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión. Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial al Ciudadano: Luis Ramón Mota Gónzalez, V- 12.508.494 y como Perito Avaluador al Ciudadano: Jesús Sosa Barreto, V- 8.456.605, quienes estando presentes aceptaron sus diferentes cargos y prestaron el juramento de Ley. Seguidamente en éste estado interviene la parte actora y el Apoderado Actor, anteriormente identificados y exponen: " Solicito muy respetuosamente a éste Tribunal declare Embargados Preventivamente, los bienes propiedad de la demandada, los cuales a medida de su señalamiento sean justipreciados por el Perito Avaluador designado para tales efectos, los cuales son los siguientes: "Un horno Microondas, marca aventi, serial SN0403000533, de 120 voltios, modelo 659 MW, con un precio a proximado de (150.000,00). Una Licuadora, marca Osterizer, color plateado de tres velocidades, con un valor aproximado de Bs. (95.000,00), modelo 465, de 120 voltios, serial no visible. Un juego de muebles de tres piezas, color rosa vieja (Dos piezas pequeñas y un sofá), en regular estado, con un valor aproximado de Bs. 95.000,00. Un televisor en perfecto estado, de 27 pulgadas, marca Magnavox, serial DN1A0410033191, modelo NI27MS3455, con un valor aproximado de Bs. 1.000.000,00. Un DVD marca Covyn serial 0944006121, modelo 615, con un valor aproximado de Bs. 200.000,00, en perfecto funcionamiento. Un Aparato de Aire Acondicionado de 24.000 BTU, marca Frigidairi, en perfecto funcionamiento, con un valor aproximado de BS. 1.000.000,00. Un aire Acondicionado de 12.000 BTU, marca LG, con un costo aproximado de BS. 600.000,00. Un televisor marca LG de 20 pulgadas con un costo aproximado de BS. 300.000,00. Un BHS, marca Philips, con un costo aproximado de Bs. 100.000,00, dichos bienes suman la cantidad de Bs. 3.540.000,00. En éste estado interviene la parte actora anteriormente identificado y expone: Seguidamente interviene la parte demandada anteriormente identificada, asistida por el Abogado en ejercicio Edgar Hérnandez, con Inpreabogado bajo el número: 61.226 y expone: " Reconozco en su integridad la deuda objeto de la presente demanda y ofrezco transar la deuda de la siguiente manera: En éste acto pagar la cantidad de BS. 1.000.000,00, para el día viernes primero de Julio del presente año la suma de BS. 2.500.000,00 y para el día Lunes primero de Agosto del año en curso lo restante, que es la cantidad de Bs. 1.500.000,00 para completar la suma de Bs. 5.000.000,00 la cual ofrezco en forma de pago como anteriormente lo especifiqué, en caso de que el querellante acepte la suma ofrecida en éste acto, se deja asentado en la misma acta dicho ofrencimiento por la vía del convenimiento. En éste estado intervienen el ejecutante y el Apoderado Actor anteriormente identificado y expone: " Acepto la suma ofrecida por el Abogado asistente de la parte demandada en las condiciones por él expuestas y le solicito a éste Juzgado Ejecutor de Medidas, deje constancia de la Entrega de la suma de dinero ofrecida por la parte demandada en éste acto. Seguidamente el Tribunal deja constancia que la Ciudadana: María Eugenia Lira entregó a la parte actora la cantidad de Bs. 1.000.000,00, en efectivo, quien lo recibió conforme, y vistas las exposiciones de las partes, el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede, siendo las 1:00 PM, se ordena el regreso a su sede, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ...., (FIRMA ILEGIBLE)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL Y EL PERITO AVALUADOR....., (FIRMA ILEGIBLE)
LA NOTIFICADA Y EL ABG. QUE LA ASISTE........, (FIRMA ILEGIBLE)
LA PARTE ACTORA...., (FIRMA ILEGIBLE)
EL SECRETARIO....., (FIRMA ILEGIBLE)
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