En el día de hoy 30 de Junio de dos mil cinco, siendo las 11:00 AM previa habilitación del Tribunal, se trasladó y constituyó en la Calle Lara, número: 20 de ésta misma Ciudad de El Tigre, en compañía de la Ciudadana: Juana Rivas, con Inpreabogado bajo el número: 85.634, a los fines de prácticar una MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de ésta misma Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en ésta Ciudad de El Tigre, relacionada con el Juicio por Interdicto de Despojo, interpuesto por el Ciudadano: Noel de Jesús Rojas contra la Ciudadana: Chiquinquirá del Carmen Rojas Machado, Titular de la Cédula de Identidad V- 15.014.578 a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión. En éste estado interviene la Apoderada Actor y expone: "Solicito muy respetuosamente a éste Tribunal que en virtud de que la Ciudadana demandada, ya anteriormente identificada no tiene vivienda donde mudarse, se designa como Depositario Judicial del Inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro a solicitud de la misma notificada y por cuestiones de humanidad, advirtiéndole que al finalizar el proceso de la presente causa y si la misma es declarada con lugar, se procederá como el Tribunal competente al Desalojo definitivo de la demanda. Seguidamente el Tribunal a los fines de darle cumplimiento a la presente Medida de Secuestro, declare Secuestrado el Inmueble donde se encuentra constituído, ubicado en la Calle Lara, número: 20 de ésta misma Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui y aliderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Lara que es su frente, midiendo 10 Mts, SUR: Casa que es o fue de Pedro Barreto, midiendo 10 Mts, ESTE: Casa que es o fue de Rafael Castillo, midiendo 15 Mts y OESTE: Casa que es o fue de Gregorio Rodríguez, dando una superficie total de (150 Mts). En éste estado interviene la Ciudadana: Karin Torres, con el carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Simón Rodríguez y expone: " Le informo a la notificada que si las resultas llegasen a declararse con lugar en la presente causa y se encontrara presente la niña Abril Génesis, al momento de prácticarse la Medida definitiva y no hubiere sitio para llevarla, el Estado le proveerá una Medida de Protección de la cual el Estado se hace cargo de la niña, identificada anteriormente, es todo". Seguidamente el Tribunal a solicitud de la parte demandante nombra como Depositario Judicial del Inmueble objeto de la presente Medida, a la Ciudadana: Chinquinquirá Rojas, V-15.014.578 quien aceptó su cargo y lo recibió conforme. Siendo las 11: 45 AM el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ...., (FIRMA ILEGIBLE)
LA NOTIFICADA Y LA DEPOSITARIA JUDICIAL...., (FIRMA ILEGIBLE)
LA APODERADA ACTOR..... (FIRMA ILEGIBLE)
LA FUNCIONARIO CONSEJERA DE PROTECCION...., (FIRMA ILEGIBLE)
EL SECRETARIO..., (FIRMA ILEGIBLE)
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