En el día de hoy nueve de Junio de dos mil cinco, siendo las 2:20 PM previa habilitación, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía de la Ciudadana: Marisamil Coromoto Itanare de Lugo, en su carácter de Co-Apoderado Actor y el Abogado en ejercicio Rachid Martínez, con Inpreabogado bajo el número: 10.923, como Apoderado Actor, en la Urbanización "Parque Residencial Terracota", parcela número: 80, situada en la carretera Vea-San José de Guanipa, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, calle los Cocos, constituída por una casa quinta a los fines de prácticar una Entrega de Inmueble que fuere decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial deL Estado Anzoátegui, relacionado con el Juicio por Cumplimiento de Contrato en contra de la Corporación Dialvar, C.A. Presente en el sitio el Ciudadano: Miguel Angel Cova Coa, V- 8.352.605, a quien el Tribunal le notificó del motivo de su misión. Seguidamente en éste estado interviene la Co-Demandante, la Ciudadana: Marisamil Coromoto Itanare de Lugo y su Co-Apoderado Actor, Abogado Rachid Martínez, con Inpreabogado bajo el número: 10.923, y expone: " Por cuanto la presente causa se encuentra en fase de ejecución de sentencia definitivamente firme, que ordena la Entrega Material del Inmueble donde está constituído el Tribunal, cuya entrega debe llevarse a efectos, sin fuere necesario con el uso de la fuerza pública en caso de que se produzca oposición, solicito al Tribunal que en estricto cumplimiento de la comisión emanada del Tríbunal de la Causa se sirva a proceder a entregarle a mi representada totalmente desocupado de bienes y personas el inmueble requerido., es todo ". Seguidamente el Tribunal deja constancia que la parte notificada mostró al Tribunal un documento debidamente registrado por el Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez, quedando registrado bajo el número: 32, folio 200 al folio 204, protocolo primero, tomo sexto, segundo trimestre del año 2003 de donde se evidencia que el propietario del inmueble donde se encuentra constituído el Tribunal, le pertenece al Ciudadano: Miguel Angel Cova Coa, anteriormente identificado, se desprende la comisión que se está prácticando, que es contra la Empresa Dialvar, C.A, por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal salvaguardando los derechos de terceros se abstiene de prácticar la presente Entrega del Inmueble. Seguidamente interviene el Abogado Rachid Martínez y con el carácter en auto expone: " Vista la decisión del Tribunal mediante la cual se abstiene de prácticar la Entrega Material del Inmueble, reclamo por ante el comitente la referida decisión por cuanto en ejecución de sentencia firme, no hay lugar a incidencias de terceros. A todo evento me reservo hacer uso de todos los medios legales, con el fin de lograr la ejecución del fallo en virtud de que por el sólo hecho que la persona que ocupa el inmueble exhiba un documento de propiedad, ello no es motivo para impedir una setencia emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ya que de admitirlo sería tanto como consentir que con un simple traspaso de propiedad se impida la ejecución de una setencia de la naturaleza a la que estamos ejecutando, es todo". Siendo las 3:00 PM el Tribunal acuerda el regreso a su sede, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.., (FIRMA ILEGIBLE)


EL NOTIFICADO....., (FIRMA ILEGIBLE)



LA CO-DEMANDANTE Y CO-APODERADO......, (FIRMAS ILEGIBLES)



EL SECRETARIO....., (FIRMA ILEGIBLE)