ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2005-000287
PARTE ACTORA: José Gregorio Lárez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO MORALES
PARTE DEMANDADA: Gerencia 2000, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANZUR ADONIS GONZALEZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

MEDIACIÓN POSITIVA-ACUERDO TRANSACCIONAL

Siendo las 10:00 a.m. del día hábil de hoy lunes 13 de Junio de 2005, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el juicio que por Solicitud de Calificación de Despido intentó el ciudadano JOSÉ GREGORIO LAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.815.726, en contra de la sociedad mercantil GERENCIA 2000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando anotada bajo el N º 49, Tomo A-79 de fecha 20 de octubre de 1993, comparecen el ciudadano JOSÉ GREGORIO LAREZ ya identificado, asistido del abogado en ejercicio JOSÉ FRANCISCO MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 50.864, y en representación de la sociedad mercantil GERENCIA 2000, C.A., compareció su PRESIDENTE, ciudadano ANDRES BAENA, venezolano, mayor de edad con cédula de identidad número 4.508.648, y el abogado en ejercicio MANZUR ADONIS GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 81.000, representación que se evidencia y suficientemente facultado según poder en original que se acompaña en dos (2) folios útiles el cual se ordenó su certificación y devolución, actuando ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La demandada acepta y conviene en todos y cada uno de los hechos alegados por el actor en este proceso, referente a la prestación del servicio, el salario alegado y la terminación de la relación de trabajo. Acepta y conviene la demandada que el actor comenzó a prestar servicios ocupando el cargo de OBRERO el 7 de septiembre de 2004 hasta el 25 de febrero 2005, pero que devengaba un salario básico de Bs. 24.125,30, un salario normal de Bs. 28.709,11 y un salario integral de Bs. 28.709,11.-
En cuanto al despido alego que el mismo fue autorizado por al Inspectoría del Trabajo del Tigre y San Tomé según auto de fecha 22 de febrero de 2005, razón por la cual la demandada no le debe nada al actor con motivo de la terminación de la relación de trabajo por causa injustificada.
La demandada en este acto, con la finalidad de ponerle fin al presente proceso, ofrece al actor el pago de sus prestaciones sociales, las cuales ascienden a la cantidad de Bs. 6.169.619,15, en la siguiente forma:
PREAVISO: 7 días x Bs. 28.709,11 = Bs. 200.963,77
ANTIGÜEDAD LEGAL L.O.T.: 10 días x Bs. 28.709,11 = Bs. 287.091,10
ANTIGÜEDAD LEGAL C.C.P.: 15 días x Bs. 28.709,11 = Bs. 430.636,65
VACACIONES FRACCIONADAS: 12,5 días x Bs. 28.709,11 = Bs. 358.863,88
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 18,75 días x Bs. 24.125,30 = Bs. 452.349,38
IMPACTO UTILIDADES/ANTIGÜEDAD: 25 días x Bs. 10.648,93 = Bs. 266.223,27
EXAMEN PRE-RETIRO: 1 día x Bs. 24.125,30 = Bs. 24.125,30
GARANTÍA MÍNIMA: Bs. 5,5 días x Bs. 24.125,30 = Bs. 132.689,15
UTILIDADES: Bs. 1.789.199,29 x 33,33% = Bs. 596.340,12
Total………………………………………………………………………Bs. 2.749.282,61
Deducción INCE…………………………………………………………...Bs. 2.981,70
TOTAL A PAGAR: …………………………………………………….....Bs. 2.746.300,91
RETROACTIVO POR DIFERENCIA DE SALARIO C.C.P. con vigencia del 21/10/04……………………………………………………………………Bs. 2.571.176,88
CANCELACIÓN DE SALARIOS CAIDOS DESDE EL 31 de Enero del 2005 al 27 de febrero de 2005……………………………………………………………Bs. 852.142,24
TOTAL A PAGAR……………………………………………………......Bs. 6.169.619,15
El actor, visto el ofrecimiento de la demandada, por cuanto considera que está ajustado a sus pretensiones acepta el pago de las prestaciones sociales, a los fines de dar por terminado el procedimiento de calificación de despido.
En este estado, el actor JOSÉ GREGORIO LAREZ, recibe de la demandada cheque N º 83862809, girado a su favor de la cuenta N º 01040053880530019063, en contra del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 25 de febrero de 2005, por lo que, con la expresada cantidad de dinero, le extiende el más amplio finiquito por los conceptos adeudados con motivo de la relación de trabajo que lo unió con la demandada GERENCIA 2000, C.A.
Ambas partes dejan constancia que cada una sufragará los honorarios profesionales de los abogados que hayan contratado.
Ambas partes solicitan al tribunal que homologue el presente acuerdo, dándole el carácter de cosa juzgada y declare terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el actor JOSÉ GREGORIO LAREZ GONZALEZ, está debidamente asistido del abogado JOSÉ FRANCISCO MORALES, y recibe un cheque por la cantidad de Bs. 6.169.619,15 a su entera satisfacción, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en el proceso son disponibles por el trabajador, la transacción versa sobre materias que no esté prohibida la transacción o desistimiento, evidenciándose además las facultades para transigir del abogado MAZUR ADONIS GONZALEZ en representación de la demandada GERENCIA 2000, C.A., según poder que riela en actas. En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en lo que respecta a este proceso de calificación de despido y pago de salarios caídos, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda expedir copia certificada del presente acuerdo a las partes. Por haber concluido el proceso, se acuerda el archivo del expediente. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 p.m.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO

LA SECRETARIA

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández
Exp. N °: Bp12-S-2005-000287
UJAR/ua