REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, catorce de Junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH13-L-2003-000038

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH13-L-2003-000038, contentivo de la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano MANUEL LORCA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.469.891, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., el Tribunal observa:
La demanda fue admitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 24 de Noviembre de 2003.
Corre al folio ochenta y cinco (85) del presente expediente, diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2003, en donde el Apoderado de la parte demandante solicita se le expida copia certificada del Libelo de la demanda, del auto de admisión, de la diligencia y del auto que las provea.
Verificado el avocamiento en fecha 21 de febrero de 2005, y notificado del mismo a la parte demandante sin que haya ejercido los recursos de ley, el Tribunal constata que desde el 25 de Noviembre de 2003 hasta el 21 de Febrero de 2005, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este Tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminada la causa por haberse extinguido la instancia, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los catorce días del mes de Junio del año dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:37 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández.
ASUNTO: BH13-L-2003-000038
UJAR/mt