ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2004-000092
PARTE ACTORA: Angel Valladares, Asdrúbal Ytanare y Luis Delgado
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MAGO y YANLYS GOMEZ
PARTE DEMANDADA: Servimeca 2000, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE QUIJADA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las 3:00 p.m. del día hábil de hoy, jueves 2 de Junio de 2005, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el proceso judicial con motivo de la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos Angel Valladares, Asdrúbal Ytanare y Luis Delgado, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad número 13.259468, 11.657.764 y 14.468.986, en contra de la sociedad mercantil SERVIMECA 2000, C.A., sociedad mercantil domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de septiembre de 2000, bajo el N º 68, Tomo 8-A, comparecieron las partes a la audiencia, por la parte demandante comparecieron los abogados FRANCISCO MAGO y YANNLYS GOMEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 86.820 y 84.617, representación que se evidencia según poder autenticado que corre a los folios 9 y 10 del expediente, y en representación de la parte demandada SERVIMECA 2000, C.A., compareció el abogado JORGE QUIJADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 63.834, representación que se evidencia en poder autenticado que corre a los folios 67 y 68 del expediente, actuando en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
La representación de la demandada admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario y el motivo de terminación de la relación de trabajo. Alega expresamente que le pagó íntegramente todos los conceptos que le adeudaba a cada uno de los trabajadores, siendo que niega, rechaza y contradice que le adeude a los trabajadores LUIS DELGADO Bs. 2.916.812,22; ANGEL VALLADARES Bs. 1.455.247,20; ASDRUBAL YTANARE Bs. 1.478.267,23, cuyos conceptos se encuentran en el libelo y se dan pro reproducidos en la presente acta.
Sin embargo, producto de la mediación positiva en este proceso, ambas partes de común y amistoso acuerdo, han acordado establecer como monto definitivo que ponga fin al proceso, la cantidad de Bs. 713.681,70 para ANGEL VALLADARES, Bs. 697.477,19 para ASDRUBAL YTANARE y Bs. 2.277.365,33 para LUIS DELGADO, cantidad ésta que los demandantes aceptan como pago que satisface sus pretensiones, y la demandada se compromete a pagar en este acto.
Seguidamente, la demandada paga mediante cheques N º 00415675, 00415677, 00415685, por la cantidad de Bs. 713.681,70, Bs. 697.477,19, Bs. 2.277.365,33, a la orden de ANGEL VALLADARES, ASDRUBAL YTANARE y LUIS DELGADO, con la mención NO ENDOSABLE, de fecha 27 de mayo de 2005, girados en contra de BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, cuenta N º 01040001522970000001, los cuales reciben los abogados FRANCISCO MAGO y YANNLYS GOMEZ, suficientemente autorizados según poder inserto en actas, a su entera satisfacción, por lo que, con el pago recibido, extienden el mas amplio finiquito por los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan por reproducidos en esta acta, y cualquier otra diferenta con motivo de la relación de trabajo que los unió, declarando ambas partes que nada quedan a deberse. Asimismo, las partes declaran que cada una sufragará los honorarios profesionales de sus abogados.
Ambas partes solicitan al tribunal de mediación, homologue el acuerdo alcanzado, dándole efectos de cosa juzgada, declare terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que los apoderados judiciales FRANCISCO MAGO y YANNLYS GOMEZ, tienen facultades suficientes para transigir y recibir cantidades de dinero, y siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos laborales son disponibles en el proceso, además que el representante judicial de la demandada también tiene facultades suficientes para transigir, y los derechos sometidos al acuerdo no son de los que se prohíba el desistimiento o la transacción. En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que las pruebas consignadas fueron devueltas a cada una de la partes. Por haber concluido el proceso, se acuerda el archivo del expediente. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 3:45 p.m.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LASPARTES DEMANDANTES
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
Exp. N °: BH13-L-2004-000092
UJAR/ua
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