ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2004-000206
PARTE ACTORA: RAMÓN RONDÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN JOSÉ SANCHEZ BARRIOS
PARTE DEMANDADA: HUABEI PETROLEUM SERVICES, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
En el día hábil de hoy jueves dos (2) de junio de dos mil cinco, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano RAMÓN RONDON, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.997.045, en contra de la sociedad mercantil HUABEI PETROLEUM SERVICES, C.A., se deja expresa constancia que compareció únicamente el apoderado judicial de la parte demandada HUABEI PETROLEUM SERVICES, C.A., abogado PEDRO RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.002.943, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 65.568, quien consignó poder en original y se ordenó su certificación y devolución en tres (3) folios útiles; mientras que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
El apoderado de la demandada
Siendo las 10:55 a.m. se publicó la anterior decisión, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste
UJAR/ ua
BH13-L-2004-000206
La Secretaria
|