REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH13-L-2004-000040
Vista la solicitud de acumulación solicitada por la parte actora, el tribunal observa que de conformidad con el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dos o más trabajadores pueden demandar u un mismo patrono.
En materia laboral, no está prevista la acumulación, sin embargo el principio de celeridad, brevedad y concentración, permite la acumulación aplicando los artículos 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que varios litigantes, demandan a un mismo patrono, como lo es la ALACALDÍA DEL MUNICIPIO ANACO, quienes alegan haberse desempeñado como Vigilantes contratados por la demandada para cuidar Escuelas de la localidad de la ciudad de Anaco, estando todos en las mismas condiciones en cuanto a las condiciones en que se ejecutó la supuesta relación de trabajo, siendo conveniente, en aras de evitar sentencias contradictorias y por razones de afinidad en las pretensiones reclamadas y los hechos alegados, que una sola sentencia abarque y decida la controversia planteada por varios litigantes. En consecuencia, en aras de una mayor celeridad procesal, se acuerda la acumulación, por estar permitida la misma, ninguna de las causas se encuentran en etapa de juicio, sino que todas se encuentran en la etapa de sustanciación, siendo común la etapa procesal venidera, como es la mediación para que en todas se verifique la instalación de la audiencia preliminar, y promoción de pruebas, para cumplir con el principio de concentración, brevedad y economía procesal.
Por los argumentos expuestos, en aras de la celeridad procesal, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda la acumulación con ésta causa BH13-L-2004-0000040 los siguientes asuntos: BH13-L-2004-000037; BH13-L-2004-00051; BH13-L-2004-000050; BH13-L-2004-000047; BH13-L-2004-000038; BH13-L-2004-000036; BH13-L-2004-000048; BH13-L-2004-000049; y BH13-L-2004-000042; de manera que actuarán como litisconsortes activos los ciudadanos DONAL JOSE MAITA MARTINEZ, C.I. 14.804.433, EDGAR JOSE AGUILERA SOLORZANO, C.I. 9.818.646, FRANCISCO ANTONIO VALLENILLA RODRIGUEZ, 12.969.422 Y LUIS ERNESTO GUZMAN, C.I. 5.999.714; ALEXANDER RAFAEL GUZMAN RAMOS, C.I. 14.307.157; LUIS FRANCISCO FERMIN, C.I. 8.380.227 Y ANTONIO RAMON CHACON, C.I. 2.909.421; JOSE RAMON CAÑA, C.I. 10.657.468; REINIS SALVADOR PEÑA, C.I. 12.503.878; RAMON RAFAEL GUZMAN, C.I. 4.497.225, JUAN CARLOS FIGUEROA ROCA, C.I. 16.063.707 Y RAMON ANTONIO ESTRADA, C.I. 13.178.589; NOBERTO RAMON LEAL, C.I. 8.467.544; HENRY JOSE RAMOS, C.I. 12.503.855; GUSTAVO ANTONIO GUZMAN, .C.I. 3.943.809; AQUILES ALEXANDER GUZMAN PEREZ, C.I. 11.001.611; actuarán como litisconsortes activos en este proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua
BH13-L-2004-000040