REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH13-L-2004-000031
PARTE DEMANDANTE: ALBETT GAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.336.109.
PARTE DEMANDADA: GERENCIA 2000, C.A.,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº BH13-L-2004-000031, contentivo de la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentó el ciudadano ALBETT GAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.336.109, contra la empresa GERENCIA 2000, C.A., este Tribunal observa que, el libelo de demanda fue presentado por el actor en fecha 21 de Agosto del año 2003, por ante el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, el cual declinó la competencia a favor del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de Agosto del año 2003.
Ahora bien, por cuanto desde la fecha de admisión de la demanda 17 de mayo de 2004, hasta la presente fecha 22 de junio de 2005, transcurrió MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado algún acto de impulso procesal de parte, lo que denota falta de interés de las mismas, en particular de la actora en darle impulso a la causa para la notificación de la demandada, y siendo que la Perención se verifica de derecho desde el momento en que se cumple el año de inactividad de las partes en el proceso, a juicio de quien suscribe lo procedente en el presente caso es declarar la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
Por los argumentos expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. UNALDO JOSE ATENCIO ROMERO.
LA SECRETARIA.
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ
NOTA: En ésta misma fecha veinte (20) de junio de 2005, siendo la 1:15 p.m., se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ.
BH13-L-2004-000031
UJAR/ua
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