REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH13-L-2004-000058
Visto el desistimiento efectuado por la Abogada ELIGIA BARRIOS GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 96.574, en representación judicial de la parte demandante ciudadano RUBEN BOTABAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.460.932, según diligencia de fecha 17 de junio de 2005, el tribunal observa:
La parte demandante procede según la referida diligencia a desistir formalmente de demandar a la empresa ROMY, C.A., lo cual entiende el tribunal como un desistimiento del procedimiento, y para ello, la abogada ELIGIA BARRIOS GONZALEZ, constata el tribunal que está suficientemente según poder que corre inserto al folio 27, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte codemandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en cuanto a la codemandada ROMY, C.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, téngase como codemandadas a las empresas INVERSIONES VERACER, C.A. y PDVSA PETROLEOS, S.A. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, se registró el presente auto en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua
ASUNTO: BH13-L-2004-000058