REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
N ° EXPEDIENTE: BH13-X-2005-000004

PARTE ACTORA: ALEJANDRO RAFAEL SANTANA ESTANGA, C.I. N º 2.441.166

PARTE DEMANDADA: YELITZA DEL CARMEN CHARMEL LOPEZ, C.I. N º 10.937.652.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.

DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA: Sexta Carrera Norte N º 103-A, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA DEFINITIVA EN FASE DECLARATIVA

Ocurre ante este tribunal el abogado en ejercicio ALEJANDRO RAFAEL SANTANA ESTANGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.441.166, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 46.919, actuando en representación de sus propios derechos e intereses, e intenta formal demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en contra de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN CHARMEL LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.937.652, con motivo del patrocinio profesional realizado en el expediente N º BP12-L-2004-000085, en donde la demandada YELITZA DEL CARMEN CHARMEL LÓPEZ, demandó por Cobro de Prestaciones Sociales a la sociedad mercantil HOT OIL SERVICES, C.A., y culminó el referido proceso por transacción judicial que corre de los folios 125 al 129, en la que la demandada YELITZA DEL CARMEN CHARMEL LÓPEZ recibió la cantidad de Bs. 10.000.000,00.-
En fecha 26 de mayo de 2004, es admitida la demanda por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según consta en auto de admisión que corre al folio 6 y 7 del expediente.
Recibido el presente expediente del tribunal con competencia laboral suprimida, se dictó auto de avocamiento en fecha 16 de febrero de 2005, ordenándose notificar a las partes para la audiencia preliminar.
Corre de los folios 39 al 42, sentencia de reposición de la causa al estado de notificar a la demandada YELITZA DEL CARMEN CHARMEL LÓPEZ, a fin de que conteste la demanda intentada en su contra, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la nota de la secretaria del tribunal de haberse cumplido con las formalidades de su notificación, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados.
Corre al folio 49 del expediente, exposición del alguacil del Circuito Laboral de fecha 20 de mayo de 2005, en la que deja constancia de la notificación de la demandada, la cual fue certificada por la Secretaria del Tribunal en fecha 23 de mayo de 2005.
Corre al folio 51, auto que acuerda la apertura de la articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de junio de 2005, la parte demandante presentó escrito de pruebas en tres (3) folios útiles que corre de los folios 54 al 56, en la que promueve copia fotostática del poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, el 11 de abril de 2002, anotado bajo el N º 2, Tomo 29 del libro respectivo. Copia certificada de la demanda, del escrito de promoción de pruebas, escrito de informes y sentencia definitiva de primera instancia del expediente signado bajo el N º BP12-L-2004-000085, donde la demandada accionó en contra de la empresa HOT OIL SERVICES, C.A.
Corre de los folios 95 al 97 escrito presentado por la demandada YELITZA CHARMEL LÓPEZ, de fecha 9 de junio de 2005, en la que formula una serie de alegatos a su favor y solicita se le conceda un nuevo lapso para contestar la demanda.
En fecha 10 de junio de 2005, se dictó un auto que difiere la publicación de la sentencia para el décimo (10º) día hábil siguiente a dicha fecha.
En fecha 14 de junio de 2005, el demandante ALEJANDRO RAFAEL SANTANA, presenta escrito solicitando que declare extemporáneo el escrito presentado por la demandada.
Estando en la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, el tribunal profiere su fallo en los siguientes términos:
El actor y profesional del derecho ALEJANDRO RAFAEL SANTANA ESTANGA ya identificado, fundamenta la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales en el patrocinio efectuado a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN CHARMEL LÓPEZ en el juicio que por cobro de prestaciones sociales intentó la referida ciudadana en contra de la sociedad mercantil HOT OIL SERVICES DE VENEZUELA, C.A., y culminó el referido proceso por transacción judicial que corre de los folios 125 al 129, en el expediente signado con el número BP12-L-2004-000085, en la que la demandada YELITZA DEL CARMEN CHARMEL LÓPEZ recibió la cantidad de Bs. 10.000.000,00.-
El actor reclama en su libelo los honorarios profesionales causados por la asistencia jurídica realizada en las actuaciones judiciales del referido expediente, estimando e intimando la cantidad de Bs. 3.750.000,00 por concepto de honorarios profesionales a la demandada YELITZA DEL CARMEN CHARMEL LÓPEZ, por las siguientes actuaciones:
1) Libelo de la demanda de fecha 03-05-2002 (folios 1 al 9)…Bs. 900.000,00
2) Diligencia solicitando librar compulsa de fecha 20-05-2002 (folio 19)....Bs. 90.000,00.-
3) Diligencia solicitando nombrar defensor ad-litem (folio 21) …Bs. 90.000,00
4) Diligencia solicitando expedir copia certificada de libelo (folio 19)…Bs. 90.000,00.-
5) Diligencia solicitando librar boleta de notificación al defensor ad-litem de fecha 22-07-2002 (folio 23)……Bs. 90.000,00
6) Diligencia consignando escrito de promoción de pruebas de fecha 08-09-2002 (folio 59)………………………………….Bs. 90.000,00.-
7) Escrito contentivo de promoción de pruebas de fecha 08-09-2002 (folios 59, 60, 61, 62 y 63 con 18 anexos)…………………….Bs. 510.000,00.-
8) Diligencia impugnando los testigos presentados por la accionada de fecha 02-10-2002 (folio 90)…………………………………….Bs. 90.000,00.-
9) Diligencia impugnando la declaración de los testigos de fecha 15-10-2002 (folio 91)………………………………………………..Bs. 90.000,00.-
10) Diligencia consignando escrito de informe de fecha 09-01-2003 (folio 102)……………….Bs. 90.000,00.-
11) Escrito contentivo de informes de fecha 09-10-2003 (folios 103 al 108)……………………………….Bs. 600.000,00.-
12) Diligencia dándose por notificado del nombramiento de la Dra. Ana María del Cioppo Pérez (folio 110)……………………..Bs. 90.000,00.-
13) Diligencia solicitando al tribunal el avocamiento de la causa y la sentencia de fecha 11-09-2003…………………………………..Bs. 90.000,00.-
14) Diligencia dándose por notificado de la sentencia dictada por el tribunal declarando con lugar la demanda en fecha 11-12-2003…….Bs. 90.000,00.-
15) Escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales de fecha 05-05-2004 (folios 1 al 5)……………………………………….Bs. 400.000,00.-
16) Los demás gastos que ocasionen el presente juicio...…..Bs. 350.000.00.-

En total el actor reclama la cantidad de Bs. 3.750.000,00.-

En la oportunidad para la contestación de la demanda, la demandada YELITZA DEL CARMEN CHARMEL LÓPEZ, no compareció a contestar la demanda, teniendo una actitud contumaz durante ésta etapa declarativa del proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales, el cual debe ser tramitado conforme a las disposiciones del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados, conforme lo estipulado en la sentencia N º 959 de fecha 27 de agosto de 2004, proferida por la Sala de Casación Civil, que establece dos etapas, la fase declarativa y la fase ejecutiva.
De actas se evidencia que la demandada además de no contestar la demanda intentada en su contra, no demostró prueba alguna que le favorezca durante la articulación probatoria, por lo que de conformidad con el artículo 362 y 506 del Código de Procedimiento Civil, se declara la confesión ficta en la presente causa, siendo que no es contraria de derecho la pretensión del actor y se encuentra tutelada por el dispositivo legal del artículo 22 de la Ley de Abogados, por lo que es procedente en derecho la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, en lo que respecta a la fase declarativa del proceso, al derecho de cobrar honorarios profesionales del abogado en ejercicio ALEJANDRO RAFAEL SANTANA ESTANGA. Así se decide.
En cuanto a la solicitud de reposición formulada por la demandada, el tribunal observa que la notificación fue practicada en la sede de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., lugar de trabajo de la demandada, conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cumpliéndose cabalmente con las formalidades requeridas, tales como la fijación y entrega del cartel, teniendo la demandada la carga procesal de asistir al proceso para que formule el descargo a la pretensión sostenida por el actor.
En todo caso, la reposición solicitada sería inútil, pues del escrito presentado en fecha 9 de junio de 2005, se desprende la aceptación de la demandada de que el abogado ALEJANDRO RAFAEL SANTANA la asistió en el proceso judicial y que por necesidades económicas tuvo que transar por la cantidad de Bs. 10.000.000,00, lo que denota el reconocimiento de la demandada del derecho a cobrar los honorarios profesionales del demandante, aunque objete la cantidad estimada, pues dicha defensa debe decidirse en la etapa ejecutiva del proceso, donde la demandada si considera que es exagerada la cantidad, tiene derecho a acogerse al derecho de retasa, razones éstas suficientes para declarar procedente la acción intentada, en cuanto a la declaratoria del derecho que tiene el abogado ALEJANDRO RAFAEL SANTANA a cobrarle honorarios profesionales a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN CHARMEL LÓPEZ. Así se decide.
A mayor abundamiento y a los fines de cumplir con el principio de exhaustividad procesal, de la revisión de las actas procesales, se evidencia que el actor ALEJANDRO RAFAEL SANTANA ESTANGA, patrocinó a la ciudadana YELITZA CHARMEL LÓPEZ, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la referida ciudadana en contra de la sociedad mercantil HOT OIL SERVICES, C.A., asunto signado con el número BP12-L-2004-000085, expediente de donde se constatan las distintas actuaciones con sus respectivos folios conforme al señalamiento del actor de los números 1) al 14), tales como el libelo de la demanda, distintas diligencias, presentación de escritos pruebas e informes, siendo que el referido abogado tramitó las actuaciones judiciales como profesional del derecho en todas las etapas del proceso, hasta la sentencia definitiva en primera instancia proferida el 11 de diciembre de 2003 por el tribunal con competencia laboral suprimida Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El derecho a cobrar honorarios profesionales se desprende conforme a los lineamientos del artículo 22 de la Ley de Abogados, en cada una de las actuaciones judiciales realizadas por el abogado en ejercicio de su profesión, las cuales constata el tribunal en los distintos folios del expediente BP12-L-2004-000085, y de las siguientes pruebas presentadas por el actor:
1) Copia marcada con letra “A”, que corre de los folios 57 al 58, de poder especial para representar en juicio a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN CHARMEL LÓPEZ, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, el 11 de abril de 2002, anotado bajo el N º 2, Tomo 29. Del referido instrumento se desprende el mandato conferido al profesional del derecho para actuar en juicio, cuyas actuaciones reclama en este proceso.
2) Copia certificada del libelo de la demanda que corre de los folios 59 al 68, donde se desprende que la demanda la suscribe ALEJANDRO RAFAEL SANTANA actuando en representación de la demandada YELITZA DEL CARMEN CHARMEL LÓPEZ.
3) Copia fotostática del escrito de promoción de pruebas que corre de los folios 69 al 73, donde se desprende la actuación judicial del demandante en representación de los derechos e intereses de la demandada.
4) Copia fotostática del escrito de informes que corre de los folios 77 al 82, donde se desprende la actuación judicial del demandante en representación de los derechos e intereses de la demandada, como patrocinio profesional para procurar que se declare la procedencia de la acción en beneficio de su representada.
5) Copia fotostática de la sentencia dictada por el tribunal con competencia laboral suprimida donde se declara CON LUGAR la acción intentada.
Del análisis de las probanzas producidas en el presente juicio, se desprende que ciertamente el abogado ALEJANDRO RAFAEL SANTANA realizó las actuaciones judiciales en representación de la demandada, por lo que, a juicio de este sentenciador, tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales causados en el juicio que por cobro de prestaciones sociales intentó la ciudadana YELITZA DEL CARMEN CHARMEL LÓPEZ en contra de la sociedad mercantil HOT OIL SERVICES, C.A., signado con el expediente N º BP12-L-2004-000085.- Así se decide.
Por lo fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL SANTANA ESTANGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.441.166, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 46.919, en contra de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN CHARMEL LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.937.652, en lo que respeta al derecho que tiene el referido abogado a cobrar honorarios profesionales, conforme a lo dispuesto en el único aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados. En consecuencia, una vez que quede definitivamente el presente fallo, comenzará inmediatamente la etapa ejecutiva del proceso, donde el tribunal intimará a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN CHARMEL LÓPEZ, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su intimación, proceda a pagar las cantidades intimadas o ejerza su derecho a retasa de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el Tigre a los veintiocho (28) días del mes de junio del año 2005. 195° de la Independencia y 146 ° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA

Abg. Maryedith Hernández
Siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria
UJAR/ua
BH13-X-2005-000004