ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BH13-S-2004-000003
PARTE ACTORA: DIOMAR JOSÉ VALERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RACHID MARTÍNEZ Y JORGE QUIJADA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día de hoy veintinueve (29) de junio de 2005, oportunidad previamente fijada para la celebración de audiencia preliminar en este proceso de Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano DIOMAR JOSÉ VALERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.068.243, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N º 124, Tomo A-6, en fecha 20 de octubre de 1986, el alguacil del Circuito Laboral procedió a anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa. Se deja constancia que únicamente comparecieron a la audiencia los apoderados judiciales de la parte demandada SERVICIOS Y CONSTRUCIONES REYCH, C.A., abogados en ejercicio RACHID MARTÍNNEZ y JORGE QUIJADA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N º 10.923y 63.834, quienes acreditaron su representación en copia certificada de poder en cinco (5) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, mientras que la parte actora no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil cinco. Años 195 ° y 146 °.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Los apoderados de la demandada.
La Secretaria Temporal
Abg. Maryedith Hernández
Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó el acta y la misma fue publicada a las 9:30 a.m. del 29 de junio de 2005. Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias y se hicieron las certificaciones correspondientes.
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
UJAR/ua
BH13-S-2004-000003
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