ACTA
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2004-000100
PARTE ACTORA: MISAEL DE JESÚS CONCHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL ROMÁN
PARTE DEMANDADA: BAKER HUGHES, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON MATA y RAMÓN ANTONIO BONYORNI
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
En el día hábil de hoy, miércoles veintinueve (29) de junio de 2005, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los representantes de las partes a la audiencia, por la parte demandante compareció el abogado en ejercicio ASDRUBAL ROMÁN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.626.130, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 64.432, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil BAKER HUGHES, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 62, Tomo 97-A-Pro, de fecha 2 de septiembre de 1993, representada en este acto por el abogado RAMÓN ANTONIO BONYORNI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.795.007, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 106.780, representación que se evidencia y suficientemente facultado para transigir, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, el 17 de septiembre de 2004, bajo el N º 42, Tomo 137, el cual acompaña en original en este acto, ordenándose su certificación y devolución, quien en lo sucesivo se denominará la EMPRESA DEMANDADA, quienes por la mediación positiva del tribunal, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y exponen:
El demandante propone a la representación patronal que por todos los conceptos discriminados y pormenorizados en el escrito de demanda que se dan enteramente por reproducidos, se le cancele la suma única y total de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). Acto seguido la representante de la empresa demandada expone: Mi representada ha rechazado y negado categóricamente la procedencia de los alegatos de EL DEMANDANTE, y ha sostenido que todas sus actuaciones y las de sus representantes se encuentran totalmente apegadas al ordenamiento jurídico laboral y enmarcadas en el ejercicio de sus poderes de dirección y jerárquicos; así como, en las prerrogativas gerenciales que le asisten, y que nada adeuda al demandante por concepto de diferencias de prestaciones sociales que describe en el libelo de demanda. Como consecuencia de lo anterior, el ex trabajador no tiene derecho a recibir la suma reclamada pues las obligaciones legales derivadas de la relación de trabajo le fueron satisfechas íntegramente. No obstante lo anterior y atendiendo al pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial; y, luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, han acordado en fijar como fórmula transaccional para saldar cualquier diferencia existente entre las partes, con motivo de la relación laboral que los unió, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00).-
LA EMPRESA DEMANDADA a los fines de evitar costos a su representada, acepta pagar la cantidad transaccional de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00).-
EL DEMANDANTE declara en este acto que LA EMPRESA DEMANDADA nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por terminación anticipada de contrato por obra o tiempo determinado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; bonificaciones de productividad y terminación de obra o de cualquier índole; vivienda; alimentación; exámenes médicos; indemnizaciones por daños y perjuicios; indemnización por daño moral, enfermedad profesional, accidente de trabajo o reparación pecuniaria de cualquier tipo; beneficios contenidos en el contrato colectivo si resultare aplicable; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada, y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA DEMANDADA y cualesquiera de las empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a EL DEMANDANTE y LA EMPRESA DEMANDADA.
LA EMPRESA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos a la causa judicial que se pone término por medio de la presente transacción laboral.
EL DEMANDANTE declara expresamente su voluntad de renunciar y desistir del procedimiento judicial, como en efecto lo hace, así como a cualquier acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA EMPRESA DEMANDADA. EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA expresamente declara que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA solicitan en virtud de la mediación positiva del despacho la homologación de la presente transacción, que de por terminado el presente procedimiento y se sirva expedir, tres (3) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las acuerde. Asimismo solicitan se ordene el archivo del presente expediente.
Ambas partes, acuerdan establecer como finiquito total al pago de los conceptos que reclama el actor MISAEL DE JESÚS CONCHO, en este proceso en la cantidad de Bs. 5.000.000,00, los cuales se compromete a pagar la empresa demandada el miércoles 6 de julio de 2005, mediante cheque girado a favor del demandante MISAEL DE JESÚS CONCHO, por lo que, con la cantidad ofrecida, ambas partes declaran que no tienen ninguna diferencia que reclamarse con motivo de la relación de trabajo que los unió, incluyendo los intereses moratorios e indexación. Queda entendido que los honorarios profesionales de los abogados serán cancelados por las partes que lo hayan contratado.
Seguidamente ambas partes exponen: "Solicitamos al despacho previo el cumplimiento de los términos de esta transacción homologue en sentencia la misma, dé por terminado el juicio, y otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente todo de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del reglamento de la misma y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es todo". En este estado interviene el Tribunal y expone: “En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto se evidencia las facultades para transigir de cada uno de los representantes judiciales de las partes, siendo que una vez terminada la relación de trabajo los derechos ventilados en juicio son disponibles, y la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción y el desistimiento, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ETSADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que las pruebas consignadas fueron devueltas a cada una de la partes. Se declara terminado el proceso, y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:55 a.m.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
Exp. N °: BP12-L-2004-000100
UJAR/ua
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