REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CON SEDE EN EL TIGRE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH13-S-2001-000004
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH13-S-2001-000004, contentivo de la Solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO que interpuso el ciudadano JESUS MANUEL PALACIO SAGARATY, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.368.617, en contra de la sociedad mercantil I.S.I., C.A., el Tribunal observa:
La demanda fue admitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 7 de Diciembre de 2001.
Corre a los folios cuarenta y seis (46) al cuarenta y nueve (49) del presente expediente, resultas de la comisión emanada del Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionadas con la citación de la empresa demandada I.S.I., C.A.
Verificado el avocamiento en fecha 28 de Enero de 2005, y notificado del mismo a la parte demandante sin que haya ejercido los recursos de ley, el Tribunal constata que desde el 17 de noviembre de 2003, fecha de la última actuación hasta el 28 de enero de 2005, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, y sin que se haya practicado la notificación de la demandada, por lo que, a juicio de este Tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Unaldo José Atencio Romero


La Secretaria Accidental,

Abg. María Tomassi
En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:35 p.m., se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Accidental,


María Tomassi
ASUNTO: BH13-S-2001-000004
UJAR/mt